ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La implantación de diferentes herramientas de gestión en las entidades de economía social ha sido ampliamente fomentada y apoyada económicamente desde hace más de dos décadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales; con utilidad y eficacia acreditadas. Y en los últimos años la demanda por parte de los sujetos potencialmente beneficiarios de éste tipo de ayudas ha crecido considerablemente, mostrándose en algunos ejercicios que los recursos eran insuficientes para atenderla.

Consecuencia de ello deviene la heterogeneidad de instrumentos de gestión que se han ido incorporando a la norma subvencionadora en sus sucesivas versiones anuales, la cuales se justificaban en contextos económicos muy diversos del actual que obliga a centrarse en la atención de necesidades de gestión empresarial básica.

Si a ello añadimos la constricción presupuestaria para el ejercicio 2012 que afecta al programa subvencional, deriva de suyo la necesaria adaptación del mismo a los instrumentos de gestión básica, junto con aquellas medidas que facilitan el acceso a la financiación empresarial -otra de las carencias más sensibles en la actual situación económica- a través de sociedades de garantía recíproca impulsadas desde y para la economía social.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2012, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. - A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

    1. La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.

    2. La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

  2. - Las acciones deberán iniciarse en el año 2012. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

  3. - Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2013.

Artículo 3 Recursos económicos y límite en la concesión.
  1. - A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de noventa mil (90.000) euros, y un crédito de compromiso de sesenta mil (60.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013. La cuantía global podrá verse actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

  2. - De los recursos totales destinados a cubrir la presente Orden, se dedicarán 100.000 euros a la cobertura de las solicitudes que resulten beneficiarias en relación con las actividades del artículo 2.1.a), y los 50.000 euros restantes a la cobertura de los beneficiarios relacionados con el artículo 2.1.b).

  3. - En el caso de que en ambos apartados los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios, se procederá a prorratear las subvenciones calculadas, independientemente para cada apartado.

  4. - En el caso de que una vez calculada la subvención a conceder en cada uno de los dos apartados especificados en el artículo 2.1, alguno de los dos resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedente al otro apartado.

Artículo 4 Utilización de medios electrónicos.
  1. - Las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas de la presente Orden podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico.

  2. - Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección:

    - https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/at_2012 /es_ayuda/ficha_procedimiento.html

  3. - El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

  4. - Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.net/mis gestiones

Artículo 5 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para...

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