ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEmpleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La convocatoria, sostenida en el tiempo, por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha demostrado necesaria para desarrollar y mantener un tejido empresarial competitivo y sostenible, además de basado en valores que cohesionan la sociedad; constituyendo un elemento clave para favorecer la promoción y el fomento de nuevas empresas de Economía Social, así como la consolidación de las ya existentes. Todo ello cobra una importancia y significado especiales en una coyuntura económica como la actual, que demanda una actuación de la administración especialmente favorecedora del emprendizaje empresarial.

Para todo este conjunto de beneficiarios de las ayudas se mantienen idénticas exigencias a las de los años precedentes, si bien ajustadas a las circunstancias de constricción presupuestaria que también se producen en el sector público subvencionador.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

RESUELVO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2012 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

  1. Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

  2. Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal.

  3. Entidades asociativas de la economía solidaria, las asociaciones de los centros especiales de empleo y las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

Artículo 2 Finalidad.
  1. - Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

  2. - Tendrán la consideración de gastos de estructura:

    1. Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

    2. Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

    3. Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

    4. El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

  3. - La Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial validará y aprobará la planificación de los gastos previstos por cada entidad solicitante, que serán los recogidos en el presupuesto de ingresos y gastos incluidos en el Plan de Gestión para el ejercicio 2012 propio de cada entidad, y delimitará específicamente los que se consideren como gastos de estructura, de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 3 Recursos económicos y límite en la concesión.
  1. - A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos cuarenta mil (640.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2012 de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento sesenta mil (160.000) euros, correspondientes al ejercicio 2013.

  2. - El importe global expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales o de la aprobación de otras modificaciones presupuestarias. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución de la Viceconsejera de Trabajo.

  3. - Se subvencionarán las solicitudes que cumplan los requisitos y criterios establecidos en esta Orden. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en los artículos 16, 17 y 18 de esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 4 Utilización de medios electrónicos.
  1. - Los expedientes incoados al amparo de la presente Orden se gestionarán obligatoriamente utilizando el canal de tramitación electrónica.

  2. - Las instrucciones sobre la forma de tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás instancias y modelos estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas a continuación:

    - Cap. II: https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/es_capi tulo2_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

    - Cap. III: https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/es_capi tulo3_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

    - Cap. IV: https://www.euskadi.net/Y22-izapide/es/contenidos/ayuda_subvencion/es_capi tulo4_2012/es_ayuda/ficha_procedimiento.html

  3. - Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.net/mis gestiones

Artículo 5 Presentación de solicitudes: forma y plazo.
  1. - Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. - El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de euskadi.net. Dichas solicitudes habrán de presentarse en dicha sede en las...

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