DECRETO 287/1983, de 27 de Diciembre, de Procedimiento de Concesión de Emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 287/1983, de 27 de Diciembre, de Procedimiento de Concesión de Emisoras de Radiodifusión en Ondas Métricas con Frecuencia Modulada.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Julio de 1982 resolvió el conflicto positivo de competencia planteado por el

Gobierno Central en relación con diversos extremos controvertidos del

Decreto del Gobierno Vasco n.° 138/1981, de 14 de Diciembre, y, entre ellos, el relativo a la titularidad de la competencia sobre atribución de frecuencias y potencias de las emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada. Del mismo modo, la meritada

Sentencia, así como una reiterada jurisprudencia del Alto. Tribunal (Sentencias 10/1982, de 23 de Marzo, y 26/1982, de 24 de Mayo), han venido a determinar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en la materia.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y ante la conveniencia de dotar a las Instituciones Locales de un sistema ágil y moderno de comunicaciones, necesidad que se ha puesto de manifiesto recientemente en las pasadas lluvias torrenciales de Agosto de 1983, se ha estimado oportuno proceder a una nueva regulación general de la materia, derogando en su totalidad la regulación anterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 27 de Diciembre de 1985, DISPONGO:

Artículo 1 °- Competencia

El Gobierno Vasco otorgará las concesiones para la instalación y el funcionamiento de emisoras de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto y de más legislación aplicable, sin perjuicio de las facultades de atribución de frecuencias y potencias de las emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada que corresponden al Estado.

Artículo 2 °- Plan

El Gobierno Vasco, en la esfera de sus competencias y a propuesta del

Consejero de Presidencia, aprobará un Plan de instalación de las emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia del País

Vasco, en el que se atenderá fundamentalmente a criterios de cobertura local.

Artículo 3 °- Solicitantes

Podrán solicitar concesiones para el establecimiento, gestión y explotación de emisoras con modulación de frecuencia las instituciones o entidades públicas o privadas legalmente constituidas.

Artículo 4 °-Solicitantes de Emisoras privadas 1

Las personas o entidades privadas solicitantes de concesión habrán de tener nacionalidad española, plena capacidad de obrar, constituir su objeto social el ejercicio de actividades de comunicación social y no estar incluidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado. 2. Si el solicitante es una persona jurídica en forma de sociedad anónima, las acciones serán nominativas. La transferencia de acciones a extranjeros o, en su caso, a españoles domiciliados en el extranjero se regirá por lo que establezca al respecto la legislación estatal sobre empresas titulares de medios de comunicación social.

Si la cualidad de socio recae en una sociedad por acciones, dicha sociedad estará sometida igualmente a lo que establezca, para el caso, la legislación estatal sobre empresas titulares de medios de comunicación social.

Artículo 5 °- Régimen de Emisoras institucionales 1

Los programas de emisoras institucionales serán preferentemente educativos y culturales. 2. Las entidades públicas locales concesionarias sólo podrán aceptar el patrocinio de alguno de sus programas si la firma subvencionadora dispone de establecimiento permanente en la población en que tenga su sede la emisora. La publicidad será de la firma subvencionadora sin que quepa hacer propaganda de productos o marcas comerciales.

Artículo 6 °- Preferencias en la concesión. 1

Las instituciones públicas tendrán preferencia en el otorgamiento de las concesiones sobre las personas o entidades privadas. 2. En el caso de personas o entidades privadas tendrán preferencia las instituciones culturales, en primer lugar. En relación a las demás, tendrán preferencia aquellas que tengan como finalidad predominante la difusión de programas educativos y culturales y, en particular, las que vayan a utilizar preferentemente el...

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