ORDEN de 16 de marzo de 1998, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones para la realización de Planes de Emergencia en Centros Escolares y Residenciales, de titularidad privada.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de marzo de 1998, del Consejero de Interior, por la que se convocan subvenciones para la realización de Planes de Emergencia en Centros Escolares y Residenciales, de titularidad privada.

El Departamento de Interior consciente de la necesidad de que los Centros Escolares y Residenciales dispongan de un Plan de Emergencia para hacer frente a posibles emergencias que pudieran producirse en ellos, ha previsto subvencionar la realización de estos planes.

Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a centros escolares y residenciales, de titularidad privada, para financiar la elaboración de planes de emergencia en dichos centros, que ajustarán su contenido a lo que dispongan las directrices técnicas que elabore la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco conforme al siguiente índice:

Documento 1: Descripción del Centro.

Documento 2: Análisis de Riesgos.

Documento 3: Inventario de Recursos.

Documento 4: Organización Funcional.

Documento 5: Implantación del Plan de Emergencia.

Documento 6: Transmisión de la alarma y evacuación.

Anexo 1 ¿ Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Anexo 2 ¿ Anteproyecto de Seguridad.
Anexo 3 ¿ Documentación para el servicio de extinción y salvamento. Artículos 2 a 15

A este fin se destinará un total de 500.000 PTA.

Artículo 2 ¿ Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria:

  1. Los centros residenciales para estudiantes de titularidad privada ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tales como colegios mayores y residencias universitarias, escuelas-hogar y otros centros de enseñanza no universitaria con servicios de internado, así como colonias de vacaciones.

  2. Los centros de los Servicios Sociales residenciales para la Tercera Edad de titularidad privada situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan la elaboración o adaptación de su plan de emergencia conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 218/1990.

  3. Centros de acogida o internado incluso para personas con problemas físicos o psíquicos de titularidad privada ubicadas en el ámbito de la CAPV tales como hospicios, centros de día o centros de reforma.

  4. Centros de enseñanza de titularidad privada ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del país Vasco.

Artículo 3 ¿ Actividades subvencionables.

La única y exclusiva actividad objeto de subvención es la elaboración del plan de emergencia, no contemplándose ayudas para otra actividad que no sea la citada. El plazo de presentación del trabajo terminará el 30 de noviembre de 1998.

Artículo 4 ¿ Presentación de Solicitudes.
  1. ¿ Los Centros interesados en la obtención de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán presentar en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en C./ Duque de Wellington, 2 de Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR