ORDEN de 28 de febrero de 1990, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, sobre elevación de tarifas en los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera de más de 9 plazas, así como en los servicios públicos regulares de viajeros de uso especial, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de febrero de 1990, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, sobre elevación de tarifas en los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera de más de 9 plazas, así como en los servicios públicos regulares de viajeros de uso especial, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La variación de los componentes de la estructura de Costes en los

Servicios Públicos Discrecionales y regulares de uso especial de

Transporte de Viajeros por Carretera de más de nueve plazas dentro de la Comunidad Autónoma, aconseja, a petición de las diferentes asociaciones del sector, elevar las tarifas vigentes.

Asimismo, se han contemplado ciertas peculiaridades tarifarias relacionadas con zonas de débil tráfico o con la inadecuación de la flota de autobuses existentes a las necesidades planteadas por los usuarios.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo primero En los servicios discrecionales y regulares de uso especial de transporte de viajeros en el País Vasco, la tarifa máxima autorizada se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

P = 68'017 + 1,200 n siendo:

P = precio veh./km. en pesetas. n = plazas del vehículo autorizadas según tarjeta, descontando la del conductor.

Esta tarifa aplicada en cada servicio de conformidad con las normas establecidas en la presente Orden, llevará en cada caso el recargo correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido...

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