DECRETO 53/1984, de 13 de Febrero, por el que se eleva la cuantía de las ayudas económicas de Bienestar Social concedidas a favor de ancianos y enfermos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 53/1984, de 13 de Febrero, por el que se eleva la cuantía de las ayudas económicas de Bienestar Social concedidas a favor de ancianos y enfermos.

Transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias en materia de Servicios Sociales, es facultad del Gobierno Vasco, a propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Sanidad y

Seguridad Social, determinar la cuantía de las ayudas económicas a conceder a los ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Por otra parte, la Ley 30/1983, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco para mil novecientos ochenta y cuatro, ha incrementado el crédito destinado a este fin, lo que permite elevar la cuantía de las citadas ayudas.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día trece de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro,

DISPONGO: Artículo único.- La cuantía de las ayudas económicas que de conformidad con lo establecido en la legislación vigente se hayan reconocido o puedan reconocerse a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, con cargo a los créditos para Bienestar Social asignados a la Sección doce, servicio 04, concepto cuatrocientos ochenta y uno, será de ocho mil pesetas mensuales, más dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantía, que se devengarán una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre. DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Lo dispuesto en el presente Decreto surtirá efectos económicos desde el primero de Enero de mil novecientos ochenta...

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