DECRETO 228/1983, de 24 de Octubre, sobre ayudas a la reparación de elementos comunes de edificios dañados por las catastróficas Iluvias de Agosto de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 228/1983, de 24 de Octubre, sobre ayudas a la reparación de elementos comunes de edificios dañados por las catastróficas Iluvias de Agosto de 1983.

El Gobierno Vasco, una vez publicado el Decreto 190/1983, de 12 de

Setiembre, sobre medidas urgentes en materia de vivienda, y consciente de la existencia de innumerables daños causados por las torrenciales lluvias de Agosto en los elementos comunes de distintos edificios del País Vasco, ha considerado oportuno establecer diversas subvenciones como medio de ayuda en orden a paliar los gastos que la reparación de dichos daños ocasione.

Asimismo, se establecen cauces financieros complementarios de estas ayudas en función de la cuantía del presupuesto de las obras a acometer y de los ingresos familiares de los solicitantes.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Política Territorial y

Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de Octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 °-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas económicas en orden a paliar los gastos derivados de la reparación de los daños existentes en los elementos comunes de los edificios afectados por las Iluvias torrenciales habidas en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, siempre que la repercusión derivada por la realización de las obras de reparación supere la cuantía de 100.000 pesetas por propietario afectado.

Artículo 2 °-Condiciones de los edificios

Las obras de reparación de los daños en los elementos comunes sólo podrán realizarse en los edificios en que concurran las siguientes condiciones: a) Que sus elementos comunes hayan resultado dañados por las recientes Iluvias torrenciales. b) Que el edificio disponga de un mínimo de una superficie útil destinada a vivienda no inferior al 70 % de la superficie útil total del inmueble sin perjuicio de que por el Departamento de Política

Territorial y Transportes se pueda rebajar dicho porcentaje en atención a la antigüedad del edificio. c) Que el edificio afectado no se encuentre declarado en estado de ruina.

Artículo 3 °-Elementos comunes

A los efectos de las ayudas económicas reguladas en el presente

Decreto, se considerarán elementos comunes los enumerados como tales en la legislación vigente sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 4 °-Ayudas 1

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