DECRETO 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de la ciudadanía a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos. Este reconocimiento implica la consecuente obligación para las administraciones públicas de facultar a los ciudadanos y ciudadanas la comunicación a través de medios electrónicos.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, desarrolla, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración por medios electrónicos para la tramitación de los procedimientos administrativos y regula todas aquellas cuestiones de carácter general aplicables a todos los procedimientos electrónicos: sede electrónica, identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración, registro electrónico, comunicaciones electrónicas y documentos electrónicos entre otros.

Por su parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que tiene por objeto establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios, establece que las Administraciones Públicas revisarán los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de servicios con el objeto de impulsar su simplificación. Añade también esta ley que todos los procedimientos y trámites que supeditan el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio se podrán realizar electrónicamente y a distancia.

El Plan de Innovación Pública y Administración electrónica, aprobado por el Gobierno Vasco el 31 de mayo de 2011, recoge entre sus objetivos los de poner a disposición de la ciudadanía y las empresas los servicios públicos digitales, extender el uso de los medios electrónicos y telemáticos en la tramitación de los procedimientos administrativos, avanzando en la eliminación del uso del papel y mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, adecuando la organización, simplificando los procedimientos y actualizando la tecnología.

Desde otra perspectiva, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, se refiere en su exposición de motivos a la interoperabilidad como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Ésta resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las Administraciones públicas; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información. Pero al mismo tiempo un adecuado sistema de información resulta necesario para la ejecución de las diversas políticas públicas y además, la transformación de la información en conocimiento, constituye una acción clave para la consecución del objetivo global del Plan de Innovación Pública del Gobierno Vasco.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el ejercicio de sus competencias y en línea con estas previsiones normativas, viene haciendo efectiva la progresiva integración de la información y los metadatos medioambientales en su Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, sistema IKS-eeM.

El sistema se constituye en el eje básico de los procesos de transacción de la información entre las entidades y la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

Así, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca viene promoviendo, desde 2003, la transacción electrónica de los datos correspondientes al registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes (PRTR), y desde 2005 la de los documentos correspondientes a la gestión de residuos.

Por otro lado, desde el año 2006, en el marco del proyecto ETER, se ha venido desarrollando el Lenguaje de Intercambio Electrónico Ambiental denominado E3L, con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre la tipología y el formato de la información que se solicitará por parte de las Administraciones públicas a los diferentes agentes implicados, lo que permitirá facilitar y agilizar las operaciones administrativas, al mismo tiempo que se mejorará la calidad de la información.

En este momento resulta del todo necesario dar un último impulso al Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM, procediendo por un lado a un desarrollo normativo específico y soportando sobre el mismo la existencia de un único registro de instalaciones con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Pero además, el cumplimiento pleno de los objetivos y la eficacia del sistema exigen que la utilización del mismo por parte de las entidades que interactúan con la administración ambiental sea obligatoria para las mismas, pues sólo así los esfuerzos y recursos invertidos en todos estos años obtendrán la rentabilidad esperada y la Comunidad Autónoma del País Vasco dispondrá de un Sistema de información medioambiental que permita el cumplimiento del principio de acceso inmediato a toda la información medioambiental, tanto para los poderes públicos, como para las entidades que interactúan con éstos, o para la ciudadanía en general.

En este sentido, tanto la Ley 11/2007, de 22 de junio, como el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, disponen que en la regulación de cada procedimiento electrónico se podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Los esfuerzos realizados tanto por la Administración general de la Comunidad Autónoma como por el propio Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en los últimos años permiten afirmar que nos encontramos en una situación óptima para dar este último paso.

Así lo confirma además la recientemente aprobada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que en su Disposición Adicional Novena señala que la tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado por las administraciones públicas dichos medios. Esta ley establece además que las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperatividad de los distintos sistemas, de acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca además, en el marco de este proceso de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos medioambientales, ha visto una oportunidad para introducir unos mecanismos de simplificación en la tramitación administrativa. Así, el Decreto unifica los instrumentos tanto de solicitud como de transmisiones periódicas de información en unos documentos únicos, con los que los interesados darán cumplimiento a todas las obligaciones derivadas de la profusa normativa ambiental de una forma más sencilla y unificada.

En su virtud, realizados los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previo informe de la Comisión Ambiental del País Vasco y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2012.

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales competencia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Es asimismo objeto del Decreto la creación y regulación de un Registro que integre la información relativa a todas las actividades con incidencia ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Principios generales.
  1. - La utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales regulada en el presente Decreto se realizará con pleno sometimiento a los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  2. - Se respetará asimismo el régimen jurídico de la cooficialidad lingüística, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en la normativa que lo desarrolle.

  3. - A partir de su entrada en vigor y de conformidad con lo...

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