ORDEN de 22 de noviembre de 2004, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Sistema Sanitario de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de noviembre de 2004, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Sistema Sanitario de Euskadi.

El Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, en relación al área de Contenidos y Servicios, contempla el ámbito de actuación e-Salud con el objetivo de dar acceso a la ciudadanía vasca a una serie de servicios que proporcionen un alto valor añadido en larelación ciudadanía-paciente-Administración a través de la aplicación de las nuevas tecnologías.

En este ámbito de actuación, e-Salud, se establece como una línea de acción preferente la implantación de una Tarjeta Sanitaria que posibilite articular las relaciones con la Administración Sanitaria incorporando un sistema de certificación que permita la identificación y unas transacciones seguras así como nuevas facilidades de relación.

Así, mediante la Orden de 11 de julio de 2001, del Consejero de Sanidad, se hizo público el proyecto piloto para la tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de prestaciones sanitarias públicas, aseguramiento sanitario e información sanitaria de carácter preventivo, todo ello, con el objeto de adquirir experiencia sobre la implantación de estas tecnologías y conocer su impacto previo a una extensión más amplia de la Tarjeta Sanitaria Electrónica.

La puesta en marcha del proyecto ha supuesto la consolidación de un modelo de comunicación consecuente con el principio de modernidad que se precisa en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi y destinado a ser adaptado a las necesidades de la ciudadanía, verdadera razón de ser del modelo.

Como no puede ser de otra forma, esos aspectos de adaptabilidad y recepción a las innovaciones y cambios que de forma continua se vienen sucediendo en la denominada sociedad de la información, precisa de la agilidad suficiente para acomodar los instrumentos jurídicos a las nuevas situaciones.

Mediante esta nueva Orden se pretende la adecuación del proyecto Eskura tanto a este nuevo marco legal como a las necesidades observadas tras la evaluación del proyecto piloto que ahora finaliza.

En esta nueva fase, se persigue la mejora de lasherramientas que garantizan la seguridad jurídica en las transacciones telemáticas y la garantía de los compromisos de equidad en el acceso a los recursos sanitarios a través de la implementación de las técnicas electrónicas.

Estas técnicas electrónicas se...

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