DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, se dictaron diversos Decretos y Órdenes que culminaron en la elección y constitución de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes establece una nueva regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos.

En esta Ley Orgánica se introducen importantes modificaciones en la duración del mandato y en el procedimiento de renovación parcial de los miembros del Órgano Máximo de Representación del centro. Por consiguiente resulta procedente realizar una adecuación de la actual normativa a lo que establece la citada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, para que sea tenida en consideración en los sucesivos procesos de elección del O.M.R. de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I ¿ OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1 ¿ Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación (O.M.R.) de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2 ¿ El presente Decreto será de aplicación en todos los centros públicos que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos establecidos por los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
CAPÍTULO II ¿ PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE Artículos 3 a 43

REPRESENTACIÓN

SECCIÓN 1ª Artículo 3

COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE

REPRESENTACIÓN

Artículo 3 ¿ 1.¿ La composición del Órgano Máximo de Representación de cada centro será la que determine su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, respetando lo establecido en la legislación vigente.
  1. ¿ La composición del Órgano Máximo de Representación de los centros que no tengan aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento será fijada por Resolución del Viceconsejero de Educación.

SECCIÓN 2ª Artículo 4

DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL

O.M.R.

Artículo 4 ¿ 1.¿ Los miembros del Órgano Máximo de Representación de los centros serán elegidos por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente, en el punto 4 del artículo 5 y en el artículo 7 del presente Decreto.
  1. ¿ La mitad de los miembros del primer Órgano Máximo de Representación que se constituya en cada centro con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán elegidos por un periodo de dos años, con objeto de renovar la mitad del O.M.R. cada dos años en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.

SECCIÓN 3ª Artículos 5 a 7

RENOVACIÓN POR MITADES DEL O. M. R.

Artículo 5 ¿ 1.¿ Los miembros del O.M.R. elegidos en el primer proceso electoral que se lleve a efecto en cada centro con posterioridad de la entrada en vigor del presente Decreto, se dividirán en dos mitades en cada uno de los sectores de la comunidad escolar a los que representen.
  1. ¿ Si el número de miembros a elegir por un sector de la comunidad escolar es par, las dos mitades tendrán el mismo número de miembros. Si el número de miembros a elegir por un sector de la comunidad escolar es impar, la primera mitad tendrá un miembro más que la segunda.

  2. ¿ Para determinar qué miembros corresponden a cada mitad, se ordenarán todos los electos según el número de votos obtenidos en el proceso electoral correspondiente, comenzando por los que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate a votos se ordenarán por orden alfabético. Una vez ordenados de esta forma, los primeros completarán la primera mitad y los restantes la segunda mitad.

  3. ¿ Los miembros de la primera mitad serán nombrados por un periodo de cuatro años. Los miembros de la segunda mitad serán nombrados por un periodo de dos años.

Artículo 6 ¿ Una vez efectuado el primer proceso electoral se llevarán a cabo renovaciones parciales del O.M.R. cada dos años y en ellas se cubrirán las siguientes vacantes:
  1. Vacantes correspondientes a la renovación parcial de que se trate. Son las que corresponden a las plazas que dejan libres los representantes que finalizan el periodo de tiempo para el que fueron nombrados.

  2. Vacantes correspondientes a la renovación parcial anterior. Son las que corresponden a las plazas de los representantes que fueron nombrados en la renovación anterior por un periodo de cuatro años pero que han cesado como miembros del O.M.R. en los dos primeros años de su mandato. Estas vacantes se cubrirán independientemente de que hubieran o no sido cubiertas provisionalmente por un suplente.

Artículo 7 ¿ En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a una renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados, que serán nombrados por un periodo de cuatro años, y las vacantes correspondientes a la renovación anterior se cubrirán con los siguientes en número de votos

Estos últimos serán nombrados por un periodo de dos años. Los empates a votos se dirimirán siempre por orden alfabético de los candidatos.

SECCIÓN 4ª Artículos 8 a 10

MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL

O. M. R.

Artículo 8 ¿ El Órgano Máximo de Representación de un centro, en aplicación de sus competencias, podrá modificar en cualquier momento su composición, respetando en todo caso la legislación vigente, mediante la correspondiente reforma de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 9 ¿ La aprobación de una modificación en la composición del O.M.R. no entrará en vigor hasta la realización del primer proceso electoral que se lleve a cabo tras dicha aprobación

En ese momento cesarán todos los miembros del anterior O.M.R., independientemente del periodo para el que hubieran sido elegidos, y se llevará a efecto la renovación total de los miembros del O.M.R. de acuerdo con la nueva composición aprobada.

Artículo 10 ¿ El proceso de renovación total del O.M.R., producido como consecuencia de un cambio en la composición del mismo, se llevará a cabo en la forma descrita en el artículo 5 del presente Decreto, de modo análogo al primer proceso electoral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
SECCIÓN 5ª Artículo 11

PERIODO ELECTORAL

Artículo 11 ¿ La elección de los miembros del Órgano Máximo de Representación se realizará dentro del primer trimestre del curso correspondiente, en el periodo fijado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
SECCIÓN 6ª Artículos 12 y 13

JUNTA ELECTORAL

Artículo 12

¿ En el plazo máximo de siete días a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se declare abierto el periodo para la elección de los miembros del Órgano...

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