DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, se dictaron diversos Decretos y Órdenes que culminaron en la elección y constitución de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes establece una nueva regulación de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos.
En esta Ley Orgánica se introducen importantes modificaciones en la duración del mandato y en el procedimiento de renovación parcial de los miembros del Órgano Máximo de Representación del centro. Por consiguiente resulta procedente realizar una adecuación de la actual normativa a lo que establece la citada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, para que sea tenida en consideración en los sucesivos procesos de elección del O.M.R. de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En su virtud, conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1996,
DISPONGO:
REPRESENTACIÓN
COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE
REPRESENTACIÓN
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¿ La composición del Órgano Máximo de Representación de los centros que no tengan aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento será fijada por Resolución del Viceconsejero de Educación.
DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL
O.M.R.
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¿ La mitad de los miembros del primer Órgano Máximo de Representación que se constituya en cada centro con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán elegidos por un periodo de dos años, con objeto de renovar la mitad del O.M.R. cada dos años en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
RENOVACIÓN POR MITADES DEL O. M. R.
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¿ Si el número de miembros a elegir por un sector de la comunidad escolar es par, las dos mitades tendrán el mismo número de miembros. Si el número de miembros a elegir por un sector de la comunidad escolar es impar, la primera mitad tendrá un miembro más que la segunda.
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¿ Para determinar qué miembros corresponden a cada mitad, se ordenarán todos los electos según el número de votos obtenidos en el proceso electoral correspondiente, comenzando por los que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate a votos se ordenarán por orden alfabético. Una vez ordenados de esta forma, los primeros completarán la primera mitad y los restantes la segunda mitad.
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¿ Los miembros de la primera mitad serán nombrados por un periodo de cuatro años. Los miembros de la segunda mitad serán nombrados por un periodo de dos años.
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Vacantes correspondientes a la renovación parcial de que se trate. Son las que corresponden a las plazas que dejan libres los representantes que finalizan el periodo de tiempo para el que fueron nombrados.
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Vacantes correspondientes a la renovación parcial anterior. Son las que corresponden a las plazas de los representantes que fueron nombrados en la renovación anterior por un periodo de cuatro años pero que han cesado como miembros del O.M.R. en los dos primeros años de su mandato. Estas vacantes se cubrirán independientemente de que hubieran o no sido cubiertas provisionalmente por un suplente.
Estos últimos serán nombrados por un periodo de dos años. Los empates a votos se dirimirán siempre por orden alfabético de los candidatos.
MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL
O. M. R.
En ese momento cesarán todos los miembros del anterior O.M.R., independientemente del periodo para el que hubieran sido elegidos, y se llevará a efecto la renovación total de los miembros del O.M.R. de acuerdo con la nueva composición aprobada.
PERIODO ELECTORAL
JUNTA ELECTORAL
¿ En el plazo máximo de siete días a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se declare abierto el periodo para la elección de los miembros del Órgano...
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