DECRETO 433/2013, de 29 de octubre, sobre el Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Empleo y PolÍTicas Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Ley 4/1984, de 15 de noviembre, se creó el Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, como órgano consultivo del Gobierno y del Parlamento, a fin de hacer efectiva la participación de los distintos intereses económicos y sociales en la política económica del País Vasco.
Posteriormente, a través de la Ley 15/1994, de 30 de junio, se procedió a la modificación de la citada Ley 4/1984 al objeto de lograr el desbloqueo y definitiva puesta en marcha de este Consejo.
La Ley 9/1997, de 27 de junio, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, derogó las leyes anteriormente mencionadas, y estableció una nueva regulación con base, particularmente, a las modificaciones producidas en el sistema de elecciones sindicales (Ley 11/1994, de 19 de mayo).
Finalmente, la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, vino a consolidar este ente, y persiguió mejorar su operatividad mediante la introducción de determinadas modificaciones en la normativa que hasta el momento ha venido regulando sus funciones, composición y funcionamiento.
Por ello, y si bien el propio texto legal hoy vigente regula con cierto detalle el ejercicio por el Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea de sus funciones, su composición y renovación y la adopción de acuerdos por parte de su Pleno, este Decreto viene a concretar ciertos aspectos al tiempo que desarrolla otros que, por su naturaleza, se reservaron para su desarrollo reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013,
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, en los aspectos relativos al plazo de emisión de los dictámenes del Consejo, el mandato de sus miembros, y el procedimiento para la designación y la renovación, tanto ordinaria como extraordinaria, de aquéllos.
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– La solicitud del informe preceptivo previsto en los apartados a) y b) del artículo 3 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, se efectuará en el momento inmediatamente anterior a la aprobación del respectivo proyecto de ley o decreto, respetando en todo caso lo establecido a efectos del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y del informe de control económico-normativo en sus normativas específicas.
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– Transcurridos treinta días en el supuesto de las leyes y de los planes generales del Gobierno Vasco, y quince en el resto de los casos, desde la solicitud por parte del...
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