ORDEN de 29 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2012-2013.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a la investigación en Euskadi, viene desarrollando una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de formación de personal investigador doctor.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. De este modo, el estímulo de la formación y especialización científica del personal investigador doctor, en sus etapas iniciales del periodo posdoctoral, representa el segundo paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia, siendo el primero la adquisición de las competencias y habilidades vinculadas al doctorado.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación y la especialización profesional de personal investigador doctor. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un importante esfuerzo para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), al Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) de 2 de junio de 2011.

Esta convocatoria contempla reformas orientadas a corregir algunas debilidades del sistema de formación de doctores y doctoras previo, ofertando un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de tres años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación, que deberá ser una universidad con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV) o la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque (en adelante Fundación Ikerbasque), y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Con este programa, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación propone un nuevo modelo que vela por la calidad y la eficiencia en la formación de investigadoras e investigadores y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de un contrato laboral, evaluable cada año, con el apoyo de universidades, Ikerbasque y centros de investigación de excelencia.

La LCTI de 2 de junio de 2011 dedica su Título II a definir y regular las situaciones de los recursos humanos dedicados a la investigación y en su artículo 20 viene a definir las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las becas destinadas a personal investigador doctor de perfeccionamiento en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2012-2013. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas como la renovación de las concedidas para el curso 2011-2012.

Artículo 2 Finalidad.

Este Programa tiene por objetivo promover el perfeccionamiento en investigación de personal investigador doctor, quien, mediante un contrato laboral con una universidad con sede en la CAPV o con la Fundación Ikerbasque y dentro del periodo de duración de la ayuda, se traslade temporalmente al extranjero para continuar sus actividades de formación y especialización científica y técnica; todo ello conforme a lo dispuesto en la presente Orden, en la disposición adicional sexta del EPIF, y en la Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social del personal investigador en formación y de los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación que desempeñen su actividad en el extranjero.

Artículo 3 Recursos económicos.
  1. - El importe total del programa convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2012 (229.325,60) y los créditos de compromiso para el año 2013 (2.063.930,40), asciende a 2.293.256 euros, siendo el importe correspondiente a cada línea el siguiente:

    1. Nuevas becas: 443.856 euros (crédito de pago 44.385,60 euros y crédito de compromiso 399.470,40 euros).

    2. Renovación de becas: 1.849.400 euros (crédito de pago 184.940 euros y crédito de compromiso 1.664.460 euros).

  2. - El importe consignado en ayudas nuevas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de becas.

  3. - El importe global consignado en esta convocatoria podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de becas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la Resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

  4. - La Dirección de Política Científica estará facultada para distribuir motivadamente el importe global de la convocatoria entre cada una de las áreas descritas en el artículo 7 en base a los criterios de calidad descritos en el artículo 12.3 de la presente Orden y número de las solicitudes presentadas y a las limitaciones presupuestarias, recogiéndose esta distribución en el acta de Propuesta de Adjudicación de Becas elevada al Viceconsejero de Universidades e Investigación, por parte de la Comisión de selección.

Artículo 4 Personas beneficiarias.

La persona investigadora doctora que suscribe un contrato laboral por obra o servicio determinado con una universidad con sede en la CAPV o con Ikerbasque será la persona beneficiaria de la ayuda.

Artículo 5 Centros de aplicación y Centros de desplazamiento.
  1. - Centros de aplicación: los centros de aplicación deberán ser las universidades con sede en la CAPV o la Fundación Ikerbasque, a los cuales se adscribirá el...

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