ORDEN de 10 de Mayo de 1988, del Departamento de Educacin, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 78 plazas de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de Mayo de 1988, del Departamento de Educacin, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de 78 plazas de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Convocadas pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de

Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y

Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores

Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas por Orden del Ministerio de Educacin y Ciencia de 21 de Marzo de 1988 (B.O.E. del 23), y de conformidad con sus bases generales, procedan proveer las vacantes correspondientes a dichos Cuerpos, existentes en el País Vasco. En su virtud, este Departamento ha dispuesto convocar pruebas selectivas en régimen de concurso-oposición para ingreso en los referidos Cuerpos en plazas situadas en el País Vasco, con arreglo a las siguientes:

I: BASES COMUNES BASE COMUN 1 NORMAS GENERALES 1.1. Número de plazas

El número de plazas que se convoca es de 78, cuyo desglose por

Cuerpos es el siguiente:

TABLA 1.2. La distribución de estas plazas por asignaturas, grupos (plazas en castellano y plazas en euskera) y por los sistemas establecidos para ser cubiertas: promoción de profesores de EGB, en su caso y acceso libre, se encuentra recogida en las bases específicas de cada Cuerpo. 1.3. No serán acumulables entre sí las plazas en . euskera y en castellano. 1.4. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la Promoción de

Profesores de EGB, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. 1.5. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, Ley 4/70 de 4 de Agosto, los Reales Decretos 2223/ 1984 de 19 de diciembre, 533/1986, de 14 de Marzo, la Orden

Ministerial de 21 de Marzo de 1988 (B.O.E. del 23), las bases de esta convocatoria y demás normas específicas de los Cuerpos mencionados. 1.6. Sistema selectivo: La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, que constará de las fases de concurso, oposición y período de prácticas. 1.7. Las pruebas comenzarán a partir del 25 de junio y deberan haber concluido el 31 de julio de 1988. 1.8. Los programas que han de regir en las pruebas son los que en las bases específicas de cada Cuerpo se señalan. 1.9. Los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios deberán superar el período de prácticas, cuya duración será determinada por Resolución de la Dirección de Recursos.

Quienes no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante. 1.10. En todo caso, quienes hubieran accedido a plazas en castellano, no podrán impartir enseñanzas en unidades docentes calificadas como modelo D, salvo que reunieran los requisitos establecidos para ello en el artículo 9 del Decreto 138/83, de 11 de Julio.

BASE COMUN 2 CONDlClONES QUE DEBEN REUNlR LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Generales 2.1.1. Ser español. 2.1.2. Tener cumplidos 18 años 2.1.3. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones que para cada Cuerpo se establezcan en las bases específicas de esta convocatoria. 2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación psíquica o física que sea incompatible con el ejercicio de la docencia. 2.1.5. No encontrarse separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 2.1.6. Para opositar a plazas en euskera, los opositores deberán acreditar ante el Tribunal en el acto .de presentación, que reúnen los requisitos a que hacen referencia el Decreto 138/1983, de 11 de

Julio (B.O.P.V.. de 19) de regulación del Bilingüismo, en su artículo 9, apartado b) y la Orden de 3 de Mayo de 1984 (B.O.P.V. de 15) por la que se desarrolla el artículo 9, apartado c) del Decreto de referencia.

Aquellos opositores que no cumplan dichos requisitos serán adscritos al mismo turno y asignatura, si bien, al grupo de plazas en castellano, si las hubiera.

Dentro de la misma asignatura será incompatible presentar solicitud a las plazas de euskera y de castellano. La Administración en su caso adscribirá a las plazas de euskera, de oficio, aquellas solicitudes que reúnan los requisitos para ello. 2.1.7. Para el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato,los opositores deberán acreditar ante el Tribunal en el acto de presentación que estan en posesión del certificado de aptitud pedagógica para Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o bien haber prestado docencia durante un curso académico o estarla prestando en el presente curso como Profesores en plenitud de funciones en el nivel ,de Enseñanzas Medias, en alguno de los siguientes Centros: a) Institutos de Bachillerato o Institutos Nacionales de Enseñanza

Media, incluidas sus Secciones Delegadas. b) Institutos Técnicos de

Enseñanza Media. c) Institutos Politécnicos de Formación Profesional, Institutos de

Formación Profesional y· Secciones Delegadas de Formación Profesional. d) Centros Oficiales de Patronato. e) Secciones Filiales. f) Colegios libres adoptados o Centros Municipales, con número de

Registro de Personal. g) Centros de Enseñanzas Integradas. h) Colegios reconocidos o autorizados de BachilIerato elemental o superior. il Centros especializados de Curso Preuniversitario. j) Centros homologados, habilitados o libres de Bachillerato.

Estarán exceptuados de este requisito los licenciados universitarios que hubieran finalizado los estudios de la especialidad de «Pedagogía» así como los opositores que participen por el sistema de promoción para Profesores de E.G.B. 2.2. Plazas reservadas para promoción de Profesores de Enseñanza

General Básica.

Se reserva un 25 % de las plazas convocadas de los Cuerpos de

Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios de

Escuelas de Maestría Industrial, para la promoción de los Profesores del Cuerpo de Enseñanza General Básica, siempre que reúnan los requisitos que a continuación se señalan.

Podrán concurrir a estas plazas los funcionarios de carrera del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica que, teniendo diez años de docencia como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo, reúnan las condiciones generales establecidas en la presente convocatoria.

Sólo será posible la concurrencia a estas plazas cuando la que se esté desempeñando en propiedad se encuentre en un Centro dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Aquellos profesores que no estén prestando servicios en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias podrán concursar a través de esta convocatoria si la última plaza en la que prestaron servicios está situada en el ámbito territorial del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación.

Los aspirantes que participen por esta Base 2.2 no podrán concurrir a la misma asignatura por el sistema general de acceso libre, ni por esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias de las Comunidades

AutónomAs con competencia plena en materia de educación, o del

M.E.C... Asimismo, no podrán concurrir por este sistema más que por una asignatura. 2.3. El cumplimiento de las condiciones exigidas en los apartados 2.1 y 2.2 se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentacíón de solicitudes, y deberá ser mantenido hasta la toma de posesión como funcionarío de carrera, exceptuando los requisitos de los apartados 2.1.6. y 2.1.7 que se entenderán referidos al acto de presentación de opositores ante el TribunalBASE COMUN 3 SOLlClTUDES Y

PAGO DE DERECHOS 3.1. Forma

Quienes deseen tomar parte en el presente concursooposición deberán presentar instancia, por cuadruplicado, conforme al modelo que se hallará a su disposición en las Delegaciones Territoriales de

Educación, acompañando a la misma 2 fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

En la instancia deberán consignar los códigos de Cuerpo y asignatura que figuran en las bases de esta convocatoria. 3.2. Las personas con minusvalías deberán indicar en la solicitud la minusvalía que sufren, en la casilla que recoge este extremo. Deberán asimismo hacer constar la adaptación que solicitan. 3.3. Organos a quien se dirigen

Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Subdirector de Personal del

Departamento de Educación, Universidades e Investigación, pudiendo ser presentadas: a) En las Delegaciones Territoriales de Educación. b) En cualquier

Centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento

Administrativo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes la remitirán seguidamente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. El abono de los derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta reseñada en el apartado 3.5 de la Caja de Ahorros correspondiente. En todo caso deberá acompañarse el comprobante a la solicitud. 3.4 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin Oficial del Pais Vasco. 3.5. Importe y pago de los derechos

Los...

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