DECRETO 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de gestión económico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pública Vasca.

La Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, consagra en su Título V la Autonomía de los Centros Docentes de la Escuela Pública Vasca, una de cuyas manifestaciones es la facultad de gestionar su actividad económico-financiera, que se concreta en la aprobación y ejecución por el propio centro de su Proyecto de Gestión, cuya realización anual se plasma en el Programa Anual de Gestión, siendo su máxima expresión la elaboración y aprobación de su presupuesto, que constituye la herramienta fundamental de gestión de los centros y la medida del cumplimiento del objetivo de eficacia en la gestión de sus recursos.

En este sentido, la Ley prevé, en el articulado de su Título V, Capítulo IV, referido a la autonomía de gestión, el desarrollo reglamentario, entre otros, de los siguientes aspectos:

  1. ¿ La determinación de la estructura del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca y su modelo de gestión contable integral y de tesorería.

  2. ¿ Los términos de inclusión en los ingresos del presupuesto de los centros docentes de la Escuela Pública Vasca de los recursos que resulten excedentes.

  3. ¿ La determinación del modelo de cuentas de gestión que deberán rendirse y su periodicidad.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 ¿ Es objeto del presente Decreto la regulación de los procedimientos que conforman el modelo de gestión económico-financiera de los centros de la escuela pública vasca, en desarrollo de su autonomía de gestión.
Artículo 2 ¿ El presente Decreto será de aplicación a todos los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

DEL PRESUPUESTO DEL CENTRO

Artículo 3

¿ El presupuesto del centro se elaborará, para cada año natural, en base al Programa Anual de Gestión, y contendrá todos los gastos, tanto de funcionamiento ordinario como de inversiones que se prevean incurrir, así como los ingresos que se prevean obtener para atender a dichos gastos, en los términos estipulados en este Decreto, siendo la cuantía total de los ingresos el límite máximo de la capacidad de gasto.

Los ingresos se clasificarán por su origen o procedencia, y los gastos por su naturaleza, de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la CAPV, debiendo coincidir en todo caso el total de los ingresos con el total de los gastos.

El Órgano Máximo de Representación será el órgano competente para la aprobación del presupuesto del centro y en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 a 7

DEL ESTADO DE INGRESOS

Artículo 4 ¿ El estado de ingresos del presupuesto contendrá todos los recursos que el centro prevea obtener en el ejercicio para el desarrollo de su actividad, no teniendo tal consideración los fondos por él recaudados en concepto de tasas académicas o precios públicos por servicios de enseñanza.
Artículo 5 ¿ En el estado de ingresos del presupuesto del centro figurarán los siguientes recursos:
  1. ¿ Las asignaciones que el centro perciba con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV.

  2. ¿ Las asignaciones que perciba el centro, en su caso, de otras Administraciones Públicas para atender a los gastos derivados de su actividad.

  3. ¿ Las cantidades derivadas de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas o precios públicos por servicios de enseñanza o exentos de ellos en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Escuela Pública Vasca.

  4. ¿ Las cantidades y las rentas procedentes de donaciones y legados efectuados al centro para finalidades docentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora del Patrimonio de la CAPV.

  5. ¿ Los ingresos producidos por la venta de productos generados por la actividad normal del centro y por la venta de material o equipamiento obsoleto o deteriorado.

  6. ¿ Cualquier otro ingreso que pueda provenir de la utilización de los bienes o instalaciones del centro, de acuerdo con la normativa vigente.

  7. ¿ Asimismo se incluirán los recursos que hayan resultado excedentes en el ejercicio presupuestario anterior, que conformarán el remanente de dicho ejercicio. El remanente de cada ejercicio se obtendrá de sumar al remanente del ejercicio anterior, los ingresos efectivamente recaudados en el ejercicio en curso, restándole a continuación los gastos realmente pagados en el mismo.

  8. ¿ Por último, se incluirán también en el presupuesto de ingresos de los centros los intereses generados en las cuentas bancarias especiales de autonomía financiera.

Artículo 6 ¿ La estructura del estado de ingresos del presupuesto del centro será la siguiente:
  1. ¿ Remanente del ejercicio anterior.

  2. ¿ Ingresos recibidos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

    A.¿ Para gastos de funcionamiento.

    B.¿ Para equipamiento.

    C.¿ Para obras menores.

    D.¿ Para comedores de gestión directa.

    E.¿ Para experiencias educativas y otras actividades.

  3. ¿ Otros ingresos de Administraciones Públicas.

    A.¿ De otros Departamentos de la Administración General de la CAPV.

    B.¿ De la Administración Foral y Local de la CAPV.

    C.¿ De otros Organismos Públicos de la CAPV.

    D.¿ De la Administración Estatal.

    E.¿ De otras Administraciones Públicas.

  4. ¿ Otros ingresos.

    A.¿ Ingresos por prestación de servicios.

    B.¿ Cuotas comedores de gestión directa.

    C.¿ Legados, donaciones y otras aportaciones.

    D.¿ Ingresos producto de la venta de bienes.

    E.¿ Intereses bancarios.

    F.¿ Otros ingresos.

Artículo 7 ¿ El estado de ingresos al inicio del ejercicio se cumplimentará exclusivamente con los siguientes epígrafes:
  1. ¿ Remanente del ejercicio anterior.

  2. ¿ Ingresos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación soportados por la comunicación oficial de dicho Departamento.

  3. ¿ Otros ingresos de administraciones públicas, siempre que exista resolución firme de su concesión.

El epígrafe 4, relativo a otros ingresos, se elaborará a lo largo del ejercicio, una vez los ingresos hayan sido efectivamente recaudados. Excepcionalmente, y en los centros que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, regulado por la Orden de 10 de junio de 1997, figurarán inicialmente en el presupuesto de ingresos el importe previsto de las cuotas a pagar por los comensales para la financiación de dicho servicio, a fin de que pueda presupuestarse también la totalidad del gasto a incurrir para la cobertura del coste del mismo.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 8

DEL ESTADO DE GASTOS

Artículo 8 ¿ El estado de gastos contendrá el conjunto de gastos de funcionamiento ordinario e inversiones en equipamiento y obras menores, no contempladas en programas centralizados de inversiones, que se prevean pagar en el ejercicio

En ningún caso podrá contener gastos de personal, ni podrán destinarse los recursos del presupuesto del centro a cubrir servicios públicos ni obligaciones que deban ser cumplidas por la Administración Pública local o autonómica, según la legislación vigente.

El estado de gastos se estructurará en dos bloques presupuestarios: gastos de funcionamiento e inversiones, y en cada uno de ellos se desglosarán los diferentes gastos por cada uno de los artículos presupuestarios, de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la CAPV vigente en cada momento.

SECCIÓN TERCERA Artículos 9 a 12

MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO

Artículo 9 ¿ El Órgano Máximo de Representación, como responsable último de la gestión del centro, podrá aprobar modificaciones del presupuesto del centro de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos siguientes.
Artículo 10 ¿ El estado de ingresos, podrá ser objeto de modificaciones, a lo largo del ejercicio económico, como consecuencia de la...

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