DECRETO 2/2001, de 9 de enero, por el que se refunden los expedientes de las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V en el expediente del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) y se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2001, de 9 de enero, por el que se refunden los expedientes de las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V en el expediente del Casco Histórico de Hondarribia (Gipuzkoa) y se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, calificándolo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

Mediante el Decreto 2395/1963, de 4 de julio se declaró el Conjunto Histórico Artístico de la Ciudad de Hondarribia, conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional.

Por otro lado, mediante Orden de 17 de enero de 1964 se declararon monumentos de carácter provincial las casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y los castillos de Carlos V y San Telmo de Hondarribia.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 265/1984, de 17 de julio de 1984 y a raíz de las transferencias operadas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico, el Departamento de Cultura declara Monumento Histórico Artístico de carácter Nacional las Murallas y el Castillo-Palacio de Hondarribia.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español establece en su Disposición Adicional Primera la consideración de bienes declarados monumento histórico-artístico como de Bienes de Interés Cultural. A su vez, la mencionada Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco en su Disposición Adicional Primera establece la consideración de los bienes de interés cultural como bienes calificados rigiendo para ellos el régimen de protección previsto a tales efectos en dicha Ley.

No obstante lo anterior, los expedientes de calificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco deben contener diversos extremos que no contemplan las declaraciones de los citados elementos. En consecuencia, a fin de dotar de tales extremos a los diversos expedientes de protección se estima necesaria la reapertura de los mismos para tal fin.

Así, por todo ello, se dicta la Resolución de 11 de agosto de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabren los expedientes relativos al Casco Histórico y a las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V de Hondarribia con el fin de adaptarlos a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y se abre el período de información pública del referido expediente.

Como consecuencia de la dicha reapertura de los expedientes y su tramitación, se han presentado varias alegaciones. Al dar respuesta a tales alegaciones, una vez constatada la entidad de la modificación consecuencia de dicho trámite, se ha estimado necesario un nuevo trámite de información pública y de audiencia al interesado.

Además, atendiendo a criterios de eficacia, así como de coherencia, se ha estimado conveniente refundir los expedientes individuales sobre elementos que se incluyen en la delimitación del Casco Histórico de Hondarribia en el correspondiente a éste, asegurando así una protección de los mismos de acuerdo con el entorno en el que se integran, que a su vez también se protege.

Como consecuencia de lo anterior se emite la Resolución de 5 de octubre de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un nuevo período de información pública de los expedientes de reapertura incoados relativos al Casco Histórico y a las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de

Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V de Hondarribia con el fin de refundirlos en el expediente correspondiente al Casco Histórico y adaptarlos a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En cumplimiento de los trámites mencionados, se ha dado entrada en forma y plazo a varios escritos de alegaciones presentados por parte de José Martín Azkue Etxeberria y Mariano Alda Egea.

El contenido del escrito de alegaciones presentado por el primero se corresponde con la descripción de una intervención en un edificio del Casco Histórico de Hondarribia que se encuentra incluido en el listado de protección básica del régimen de protección, solicitando permiso para su ejecución. No obstante, lo solicitado en esta alegación no se ha aceptado, pues una vez aprobado el régimen de protección del Casco Histórico de Hondarribia, toda propuesta de intervención habrá de ser informada por la Diputación Foral correspondiente en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuando se apruebe el correspondiente instrumento de planeamiento municipal en adecuación del régimen de protección, será de aplicación lo previsto en el artículo 33 de la citada Ley.

D. Mariano Alda Egea ha presentado dos escritos que pueden resumirse en solicitudes de protección de elementos varios colindantes al aparcamiento del Parador y de la Casa Josefina-enea, aludiendo a que en el régimen de protección del expediente no se hace mención alguna a actuaciones que se prevén ejecutar por el Ayuntamiento sobre el parador y que afectan a elementos y construcciones de carácter medieval.

Esta alegación tampoco ha sido aceptada. Los elementos sobre los que el alegante solicita protección ya se hallan protegidos mediante el Decreto 63/2000, de 4 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Hondarribia. En referencia a la casa Josefina-enea, todo elemento que no forme parte de las estructuras defensivas del Casco, para la que ya existen prescripciones, carece de valores arquitectónicos, tipológicos o formales merecedores de tal protección. Por otro lado, el régimen de protección no es el instrumento en el que hay que hacer constar las previsiones de intervenciones que hay sobre los elementos que se protegen por él. Precisamente, la finalidad del régimen de protección es establecer el régimen jurídico que garantice la pervivencia de los valores culturales del objeto protegido, las prescripciones para las intervenciones que se lleven a cabo. Será competencia de la Diputación Foral correspondiente informar la adecuación o no de las intervenciones que planteen las administraciones competentes, sobre el ámbito protegido.

En cualquier caso, se remite a los informes obrantes en el expediente como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 9 de enero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Declarar el Casco Histórico de Hondarribia como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, previa refundición en el mismo de los expedientes relativos a las Casas de Echeveste, Casadevante, Zuloaga, de Juana la Loca, grupo de la calle Pampinot, murallas y el castillo de Carlos V en aquél y adaptación a las prescripciones de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,

Desestimar las alegaciones interpuestas por D. José Martín Azkue Etxeberria y D. Mariano Alda Egea, en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural.

Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Hondarribia, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura el Casco Histórico de Hondarribia se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Hondarribia y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Hondarribia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que...

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