DECRETO 18/2001, de 6 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de abastecimiento a la Comarca de Durangoaldea. Doble conducción Lejarza-Garaizar. Tramo II: Tabira - Garaizar».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 18/2001, de 6 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de abastecimiento a la Comarca de Durangoaldea. Doble conducción Lejarza-Garaizar. Tramo II: Tabira - Garaizar».
Por Orden Foral del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 30 de mayo de 2000, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de abastecimiento a la Comarca de Durangoaldea. Doble conducción Lejarza-Garaizar. Tramo II: Tabira - Garaizar».
Mediante la misma Orden Foral, se resolvió solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta, en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
Dicho proyecto tiene por objeto garantizar el abastecimiento de agua a la comarca del Duranguesado, en calidad y cantidad suficientes, solucionando al mismo tiempo los puntuales problemas de abastecimiento que se vienen planteando.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística...
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