ORDEN FORAL n.º 2604/2000, de 26 de setiembre, del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del 'Proyecto Red de Abastecimiento a la Comarca de Durangoaldea. Doble Conducción Lejarza-Garaizar. ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Bizkaia
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL n.º 2604/2000, de 26 de setiembre, del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto Red de Abastecimiento a la Comarca de Durangoaldea. Doble Conducción Lejarza-Garaizar. Tramo I: Lejarza-Tabira".

Mediante Orden Foral n.º 1513/2000, de 30 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial, se inició el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto Red de Abastecimiento a la Comarca de Durangoaldea. Doble Conducción Lejarza-Garaizar. Tramo I: Lejarza-Tabira", que se tramita por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, al haberse acordado en virtud de Decreto del Gobierno Vasco adoptado en sesión celebrada con fecha 19 de setiembre de 2000 la declaración de urgencia en la ocupación.

A tal efecto, se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la relación adjunta, para que en los días y horas señalados y previa personación en los ayuntamientos de Izurtza y Durango, según la ubicación de la finca, se proceda al levantamiento del acta previa a la ocupación de los terrenos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud del interesado.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y titulares de derechos reales o intereses económicos que se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito en las oficinas de este Departamento, sitas en Bilbao, Alda. Rekalde, 30-3º, hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

En consecuencia, deberá notificarse la presente orden foral a los interesados advirtiéndoles que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, a interponer ante el mismo órgano que lo ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo a interponer ante la Sala de lo...

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