DECRETO 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control antidoping) en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control antidoping) en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, establece en su artículo 4.2.e) la prohibición de suministrar, en todo caso, a los animales alcohol, drogas o fármacos o practicarles cualquier manipulación artificial que puede producirles daños físicos o psíquicos, aún cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición. Así, a través de los mecanismos fijados en la presente norma, se pretende, principalmente, evitar a los animales sufrimientos innecesarios y comportamientos muchas veces crueles en exceso.

Por otra parte, la importancia que la Ley 6/1993 concede a la prevención y erradicación de dicha lacra se manifiesta en su régimen sancionador, que considera infracción muy grave el suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos anestesias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de enero de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de la norma.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto evitar, prevenir y controlar el uso y aplicación de drogas en aquellos animales que intervengan en pruebas o manifestaciones de carácter cultural o deportivo.

  2. ¿ A los efectos del presente Decreto se consideran drogas aquellas sustancias o productos que alteren el comportamiento y rendimiento físico natural del animal.

Artículo 2 ¿ Pruebas y manifestaciones incluidas.

Quedan incluidas en el ámbito de la presente norma los siguientes tipos de pruebas y manifestaciones culturales o deportivas:

  1. Los espectáculos taurinos tradicionales.

  2. El arrastre de piedra con bueyes, caballos u otros bóvidos o équidos.

  3. Las peleas de carneros o de otro tipo de óvidos.

  4. Las pruebas hípicas, y especialmente las carreras de caballos y concursos de saltos.

  5. ...

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