DECRETO 182/1994, de 17 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del 'Proyecto de Construcción de la Conexión viaria AmaraIbaeta'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 182/1994, de 17 de mayo, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del "Proyecto de Construcción de la Conexión viaria AmaraIbaeta".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Donostia-San

Sebastián, de 28 de diciembre de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de Construcción de la Conexión viaria en AmaraIbaeta», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose seis escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de crear una nueva comunicación entre los barrios de Amara y el

Antiguo de Donostia-San Sebastián debido al reciente desarrollo de la Vega de Ibaeta con el polígono de Errotaburu,

Berio y Ondarreta prácticamente terminada, el inmediato comienzo de la urbanización del Sector

BentaBerriy el desarrollo a muy corto plazo de las áreas industriales de Zuatsu y el Infierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y...

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