ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, estableció un tratamiento racional y ágil, a la vez que ajustado a la legalidad presupuestario-financiera, de los diversos tipos de modificaciones presupuestarias para las entidades a las que era de aplicación la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha incluido a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito regulado por este Decreto Legislativo 1/2011.

La presente Orden, que sustituirá a la Orden de 4 de junio de 1998, responde, por tanto, a la necesidad de adecuar la regulación relativa a la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias a los cambios normativos derivados del Decreto 1/2011, mediante la incorporación de las modificaciones presupuestarias de las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se ajusta igualmente a la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los expedientes administrativos referidos a las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, TRRPE), se realizan tanto en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos, de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los Organismos Autónomos Mercantiles, de los Entes Públicos de Derecho Privado, de las Sociedades Públicas y de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Artículo 2 Documentación de carácter general.

Las propuestas de modificación de los Presupuestos de estas entidades incluyen, en todo caso, la siguiente documentación de carácter general:

  1. - Una Memoria explicativa que comprende los siguientes extremos:

    1. Justificación de la necesidad de la modificación presupuestaria con indicación de su incidencia en los programas que se ven afectados y con expresa mención a la variación que pueda conllevar en los objetivos, acciones e indicadores de cada uno de aquéllos.

    2. Clase de modificación que se propone con indicación de los créditos (expresados en conceptos presupuestarios) a que afecta, diferenciándose, en su caso, entre créditos de pago y de compromiso.

    3. Disposiciones legales o Acuerdos que amparan la modificación propuesta con especificación de si tiene su fundamento en el TRRPE, y/o en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio vigente o a otros ejercicios.

    4. Estudio económico que cuantifique la racionabilidad de la modificación propuesta en lo referente a los créditos afectados así como a la financiación.

  2. - El informe preceptivo de la Oficina de Control Económico y los informes que, en cada caso, procedan.

  3. - Los documentos contables que resulten de aplicación.

Artículo 3 Documentación o información adicional.

Además de la documentación de carácter general señalada en el artículo anterior, para cada tipo de modificación presupuestaria se adjunta o añade al expediente la siguiente documentación o información adicional:

  1. - Transferencias de créditos (artículos 66 a 74 del TRRPE).

    Se adjunta una declaración de excedentes en los créditos así calificados suscrita por órgano competente.

    Se especificará si del resultado de la modificación por transferencia resulta un crédito de nueva creación.

    En el caso de transferencias de créditos que minoren las dotaciones a transferir a Organismos Autónomos Administrativos o a Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán adjuntarse los documentos contables de reducción de créditos en tales entidades o documentación apropiada en el caso de los Consorcios.

  2. - Variación en el nivel de competencias y/o servicios (artículos 75 a 81 del TRRPE).

    En caso de asunción, se unen al expediente los estados de...

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