DECRETO 430/1994, de 15 noviembre, por el que se determinan las distancias entre las oficinas de farmacia y entre estas y los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como el procedimiento para su medición.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 430/1994, de 15 noviembre, por el que se determinan las distancias entre las oficinas de farmacia y entre estas y los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, así como el procedimiento para su medición.

El artículo 15 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de

Ordenación Farmacéutica del País Vasco, determina las distancias mínimas que deben guardar las oficinas de farmacia entre si o respecto de los centros sanitarios del

Servicio Vasco de SaludOsakidetza.

El objetivo perseguido mediante el presente Decreto consiste en concretar las citadas distancias, en función de la densidad de población y establecer un procedimiento de medición de las mismas que, siendo sencillo y ágil en su manejo, contenga un método objetivo, únicamente sujeto a la precisión con que se efectúe la medición.

En este sentido, se abandona el procedimiento seguido hasta la fecha consistente en practicar la medición por el camino vial más corto habida cuenta de la conflictividad que originaba su determinación debido a la multiplicidad y diversidad de circunstancias que concurren en las calles, avenidas, plazas, parques, espacios abiertos de urbanizaciones, con posibles recorridos alternativos ante la presencia de pasos elevados o subterráneos, jardines, setos, vallas y otros obstáculos.

El procedimiento que se plantea considera la distancia entre dos puntos como la distancia geométrica real que hay entre los mismos independientemente de los obstáculos o edificaciones existentes entre los mismos.

Dada la excelente cartografía existente hoy día en el

País Vasco, y teniendo en cuenta que en la escala 1/1000 un milímetro es un metro, la mayoría de las mediciones se resolverían pacíficamente sobre dichos planos, pudiéndose solventar los casos dudosos con una escala más detallada o mediante levantamiento topográfico, perfectamente factibles con sencillez y rapidez.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.5 de la Ley 11/1994, de 17 de junio de Ordenación

Farmacéutica del País Vasco, oídos...

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