DECRETO 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 302/1999, de 27 de julio, por el que se desarrolla el dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

La Comisión Interdepartamental de Drogodependencias tiene sus orígenes en el Decreto 35/86, de 11 de febrero, de Creación de la Oficina del Lehendakari para la lucha contra las drogodependencias, como órgano de asesoramiento técnico y coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de Drogodependencias, que derogaba el Decreto 261/1983, de 23 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Acción contra las Drogodependencias,

La Ley 15/1988, de 11 de noviembre, sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias integró en su regulación la mencionada Comisión Interdepartamental y estableció, además, la posterior constitución de un Consejo Asesor de carácter consultivo con el fin de favorecer una acción coordinada entre las Administraciones Públicas, las instituciones sociales y los ciudadanos en general. Mediante Decreto 399/1991, de 25 de junio, se produjo la creación del citado Consejo Asesor de Drogodependencias, modificado posteriormente por Decreto 482/1991, de 10 de septiembre.

La Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias introduce en la Sección 2.ª del Capítulo IV la regulación de un dispositivo institucional en el que implica a todas las Administraciones Públicas Vascas, plasmando en la organización administrativa y en la participación social la corresponsabilidad y la coordinación de todas las Administraciones y sectores implicados en el fenómeno de las drogodependencias.

Este dispositivo institucional se compone de cuatro órganos: el órgano de apoyo y asistencia, la Comisión Interdepartamental y el Consejo Asesor de Drogodependencias, cuya presencia anterior se mantiene desde una perspectiva de adaptación a la nueva realidad, y los Consejos Locales de Drogodependencias.

Conteniendo la Disposición Derogatoria Única de la Ley 18/1998, de 25 de junio, la derogación del Decreto 35/1996, de 11 de febrero, sobre creación de la Oficina del Lehendakari para la lucha contra las drogodependencias, y el Decreto 399/1991, de 25 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Drogodependencias, posteriormente modificado por Decreto 482/1991, de 10 de septiembre, procede desarrollar reglamentariamente la nueva Ley abordando de manera conjunta la totalidad del dispositivo institucional contenido en la Ley 18/1998, de 25 de junio, en cuanto a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se refiere, siendo competencia de las Diputaciones y Ayuntamientos el desarrollo de los Consejos Locales de Drogodependencias.

El órgano de apoyo y asistencia desarrollado en el Capítulo II de este Decreto, deriva del artículo 39 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, y se configura como órgano para el asesoramiento al Gobierno Vasco en la definición de la política en materia de drogodependencias y para asistirle en su labor de coordinación y control de las actuaciones. Este órgano es la Secretaría de Drogodependencias adscrita al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social conforme se establezca en la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica del mismo. Todo el entramado institucional regulado en este Decreto descansa en el citado órgano de apoyo y asistencia, en el sentido de que la Comisión Interdepartamental y del Consejo Asesor de Drogodependencias se adscriben por mandato de la Ley 18/1998, de 25 de junio, al Departamento en que el órgano de apoyo y asistencia se incardine, y en el sentido de que las funciones de coordinación de la Comisión Interdepartamental y el asesoramiento del Consejo Asesor de Drogodependencias se realizan bajo la dirección e impulso de la Secretaría de Drogodependencias, así como a través de la misma, contribuyendo así a una clarificación de funciones y a un adecuado entramado interorgánico.

Dentro de la Secretaría de Drogodependencias se integra el Observatorio de Drogodependencias como servicio de investigación, información y documentación, creado por Orden de 4 de febrero de 1997, y el cual dirige la Secretaría de Drogodependencias, dentro de las previsiones que al efecto establece el artículo 5.6 de la Ley 18/1998, de 25 de junio.

El artículo 40 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, señala las líneas generales de la composición y funciones de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, dejando su estructura, organización y funciones a determinación reglamentaria, contemplándose por tanto su desarrollo en el Capítulo III del presente Decreto.

Entre las funciones de esta Comisión destaca la atribución de la facultad de coordinar, bajo la dirección e impulso de la Secretaría de Drogodependencias, la actuación de los distintos Departamentos del Gobierno Vasco en materia de drogodependencias y la elaboración de la propuesta del Plan Trienal de Drogodependencias que el Gobierno Vasco elabora y después remite al Parlamento para su aprobación. Han desaparecido, por tanto, las demás funciones atribuidas a este órgano en el artículo 10.5 del Decreto 35/1986, de 11 de febrero, como por ejemplo el asesoramiento técnico en materia de drogodependencias.

En cuanto a su adscripción desaparece la dependencia directa del Asesor del Lehendakari, adscribiéndola al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social; se atribuye la Presidencia de este Órgano al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y su composición se altera, destacando que la designación de los representantes por parte de los Consejeros viene referida no por la concreta estructura departamental, sino por razón de las materias que, designadas expresamente, tienen relación con las drogodependencias. La composición de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias se adecua a la nueva redacción que la Ley 1/1999, de 18 de mayo, ha dado al artículo 40.3 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, en el sentido de no señalar un número exacto de miembros componentes de la citada Comisión.

El artículo 41 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, regula el Consejo Asesor de Drogodependencias como órgano superior de participación de los sectores sociales implicados en la lucha contra las drogodependencias, y de carácter consultivo y de asesoramiento respecto de Proyectos de Ley, Reglamentos y Planes en materia de Drogodependencias, debiendo establecerse también su estructura, organización y atribuciones reglamentariamente, para lo cual se destina el Capítulo IV del presente Decreto.

En cuanto a las funciones y composición del Consejo Asesor de Drogodependencias quedan eliminadas las referencias contenidas en la regulación anterior como órgano de coordinación, y se mantiene básicamente la regulación anterior, ampliando no obstante el número de componentes de algunas instituciones representadas y se incorporan nuevas instituciones en el seno del Consejo, como son los Educadores Sociales a través de sus correspondientes Colegios Profesionales o Asociaciones, el Consejo de la Juventud de Euskadi, Emakunde o cada una de las Universidades del País Vasco.

En cuanto a la concreta composición del Consejo Asesor de Drogodependencias se adecua a la nueva redacción que la Ley 1/1999, de 18 de mayo, ha dado al artículo 41.2 d) de la Ley 18/1998, de 25 de junio, en el sentido de que se designarán por el Parlamento Vasco cinco vocales que formen parte de distintos...

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