DECRETO 42/2001, de 6 de marzo, de modificación de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/2001, de 6 de marzo, de modificación de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

La disposición transitoria segunda del reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco aprobado mediante Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, determinó que en los procesos de provisión que se convocaran en la Ertzaintza en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, la antigüedad podría ser valorada hasta un 60 por 100 de la puntuación máxima total alcanzable.

La ingente labor que, una vez consolidado su despliegue territorial, se ha llevado a cabo en el ámbito del desarrollo organizativo y estructural de la Ertzaintza, materializada en las sucesivas órdenes estructura y de modificación de la relación de puestos de trabajo de la misma, ha consumido el lapso temporal previsto en la citada disposición sin que materialmente haya resultado posible completar, antes de su vencimiento, la tramitación y consiguiente aprobación de una convocatoria de provisión de puestos a la que pudiera aplicarse la previsión contenida en la misma.

Como quiera, sin embargo, que la finalidad de la repetida disposición era la de posibilitar que, en todo caso, en la primera convocatoria de provisión de puestos que se efectuara desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, la antigüedad pudiera ser valorada hasta un 60% de la puntuación máxima alcanzable, procede modificar su redacción al objeto de que lo inicialmente dispuesto en la misma alcance y resulte de aplicación al proceso de provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza que va a ser convocado próximamente, dando, de ese modo, cumplimiento al compromiso al que se refiere el anexo V del vigente acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

En su virtud y tratándose de la modificación de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, oído el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Interior, previa...

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