DECRETO 202/ 1986, de 30 de Septiembre, de Disolución del Parlamento Vasco y Convocatoria de Elecciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/ 1986, de 30 de Septiembre, de Disolución del Parlamento Vasco y Convocatoria de Elecciones.

Los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, del

Gobierno, facultan al Lehendakari a disolver el Parlamento, previa deliberación del Gobierno.

Los artículos 45 y 82.2 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, de

Elecciones al Parlamento Vasco, establecen los requisitos que debe reunir el Decreto de Disolución y Convocatoria de Elecciones.

En uso de dicha facultad ,y previa deliberación del Gobierno reunido en Sesión Extraordinaria celebrada el día 25 de Septiembre de 1986, he resuelto disolver y convocar Elecciones. El Gobierno igualmente ha deliberado y aprobado en Sesión Ordinaria de 30 de Septiembre, las cantidades que han de corresponder, como subvención pública de gastos electorales, a Ios partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, siempre que, al menos, uno de sus miembros obtenga escario en cualquiera de sus circunscripciones. DISPONGO:

Artículo 1 Queda disuelto el Parlamento Vasco elegido el 26 de

Febrero de 1984.

Artículo 2.- 1 Se convocan Elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el domingo día 30 de Noviembre de 1986. 2.- El número de escaños a cubrir, de conformidad con lo establecido en cl artículo 9 de la Ley 28/1983, de 25 de Noviembre, es de setenta y cinco a razón de veinticinco por circunscripción.
Artículo 3 La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con la siguiente regla: a) 825.000...

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