DECRETO 13/1984, de 17 de Enero, de disolución del Parlamento Vasco y convocatoria de elecciones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1984, de 17 de Enero, de disolución del Parlamento Vasco y convocatoria de elecciones.

Los artículos 7.c) y 50 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio del Gobierno facultan al Lehendakari a disolver el Parlamento, previa deliberación del Gobierno.

Los artículos 45 y 82.2 de la Ley 28/1989, de 25 de Noviembre, de elecciones al Parlamento Vasco, establecen los requisitos que debe reunir el Decreto de convocatoria de elecciones.

En uso de dicha facultad y previa deliberación del Gobierno he resuelto disolver el Parlamento y convocar elecciones. El Gobierno igualmente ha deliberado y aprobado, en la misma sesión de 16 de

Enero de 1984, las cantidades que han de corresponder, como subvención pública de gastos electorales, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, siempre que, al menos, uno de sus miembros obtenga escaño en cualquiera de sus circunscripciones. En su virtud,

DISPONGO:

Articulo 1 Queda disuelto el Parlamento Vasco.
Artículo 2.-1 Se convocan elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán el día 26 de Febrero de 1984. 2

El número de escaños a cubrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 28/ 1983, de 25 de Noviembre, es de setenta y cinco, a razón de veinticinco por circunscripción.

Artículo 3 La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales de acuerdo con la siguiente regla: a) Cuatrocientas setenta y cinco mil pesetas por escaño. b) Setenta y seis pesetas por voto obtenido por cada candidatura, siempre que, al menos, uno de...

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