DECRETO 194/1994, de 31 de mayo, por el que se regula el Programa de empleo-formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/1994, de 31 de mayo, por el que se regula el Programa de empleo-formación en el ámbito local dirigido a personas paradas de larga duración.

La continuación de la crisis económica internacional ha tenido su efecto negativo un año más sobre la economía vasca y sus niveles de ocupación. Esta situación, junto a la incorporación cada vez más numerosa de jóvenes y mujeres en el mercado de trabajo, explica que la tasa de desempleo haya superado el 25% de la población activa.

En esta coyuntura, preocupan especialmente aquellos colectivos que llevan más de un año buscando empleo sin oportunidades de encontrar trabajo.

En atención a los mismos se articula el presente Programa de empleo y formación, que regula las ayudas que el Gobierno Vasco a través del Departamento de

Trabajo y Seguridad Social va a conceder para la contratación de personas desempleadas y que constituye un tratamiento integral, que empieza por la información, orientación y motivación, continúa con la formación ocupacional y una experiencia laboral, y finaliza con la enseñanza de técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento en la inserción.

La puesta en marcha de este Programa se canaliza a través de las instituciones locales, que por su cercanía a los usuarios y por su necesidad de realizar obras y servicios que potencien el bienestar económico y social de sus ciudadanos, se constituyen en colaboradores de primer orden para el desarrollo eficaz del mismo.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previo informe del Consejo de Relaciones

Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las

Ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el Ejercicio 1994, para fomentar la contratación de personas desempleadas y elevar su nivel de ocupabilidad a través de la experiencia laboral, la formación, la orientación y las técnicas de búsqueda de empleo.

Artículo 2 Entidades beneficiarias.

Serán Entidades beneficiarias de este Programa: a) Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios. b) Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad

Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente. c) Las Sociedades Municipales.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán solicitar la subvención para la contratación de personas desempleadas con cargo a este Programa, los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios,

Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, y Sociedades

Municipales.

Artículo 4 Requisitos de los Proyectos.

Para poder tener acceso a estas ayudas, las Entidades solicitantes deberán contar con capacidad organizativa para la ocupación efectiva de las personas contratadas, y presentarán proyectos que: a) Estén perfectamente definidos en cuanto a su contenido. b) No supongan la cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la Entidad solicitante. c) Cubran necesidades prioritarias. d) Sean de interés social y/o repercutan en elevar la calidad de vida en el Municipio o Comarca. e) Oferten la contratación efectiva de un mínimo de ocho personas desempleadas.

Artículo 5 Criterios de aprobación de los Proyectos.

Serán criterios preferentes para la aprobación de los proyectos: a) Su capacidad para elevar la...

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