DECRETO 150/1994, de 29 de marzo, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la C.A.P.V.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/1994, de 29 de marzo, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la C.A.P.V.

La actual situación socio-económica del asociacionismo cooperativo y de las sociedades anónimas laborales en Euskadi obliga a seguir colaborando en la financiación parcial de las estructuras de Economía

Social, posibilitando su consolidación, sujeta al compromiso por parte de aquéllas de conseguir niveles progresivos de autofinanciación.

La reestructuración del programa operada en el ejercicio 1993, circuscribiendo las ayudas a aquellas estructuras asociativas de la

Comunidad Autónoma del País

Vasco con mayor rango de representatividad con la finalidad de racionalizar la ejecución del gasto público, debe afianzarse en el presente manteniendo el mismo criterio finalista.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, informado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y por el Consejo de Relaciones Laborales, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 29 de marzo de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Seguridad

Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1994, para la creación y consolidación de estructuras asociativas de entidades de Economía

Social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas de aquella naturaleza, para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la C.A.P.V.

Artículo 2 Finalidad.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legal y estatutariamente asignados, en función de la planificación que para el ejercicio 1994, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social. En él supuesto de que la subvención incluya gastos de personal, no se tendrá en cuenta, a efectos del cálculo de la misma, incremento retributivo alguno en el beneficiario respecto al ejercicio 1993, de conformidad con lo dispuesto en el apartádo 2.° de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1993 de 22 de diciembre, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio...

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