DECRETO 74/1997, de 8 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1997, de 8 de abril, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La situación socio-económica del asociacionismo cooperativo y de las sociedades laborales en Euskadi, a pesar del esfuerzo realizado en la mejora de su autofinanciación, obliga al mantenimiento del programa de financiación parcial de las estructuras asociativas, siempre que se mantenga o incremente, por parte de aquéllas, el nivel de autofinanciación ya conseguido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 8 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1997, para la creación y consolidación de estructuras asociativas de entidades de Economía Social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas u organizaciones de aquella naturaleza, para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Finalidad.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legal y estatutariamente asignados, en función de la planificación que para el ejercicio 1997, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las Uniones, las Federaciones y las Confederaciones de Cooperativas y las Asociaciones de Sociedades Laborales solicitantes que, estando radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 y se hallen inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 4 ¿ Documentación.

Las solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de su inscripción en el Registro correspondiente.

  2. Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar si se percibe otra ayuda por el mismo objeto y finalidad de ésta u otras Administraciones Públicas. En caso afirmativo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto.

  3. Justificación documental de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

  4. Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para 1997, incluyendo de manera específica las fuentes de financiación de la estructura asociativa, y toda aquella documentación justificativa del gasto que se prevé realizar.

  5. Memoria de las actividades previstas, así como de los objetivos de la Entidad, con especificación de los servicios que se propone prestar a los/as asociados/as y los gastos de gestión de las estructuras de grado inferior que, integradas en su seno, prevé ayudar a financiar.

  6. Certificación del número y...

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