DECRETO 198/1998, de 28 de julio, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 198/1998, de 28 de julio, por el que se establecen ayudas dirigidas a la creación y consolidación de estructuras asociativas de las empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La situación socio-económica del asociacionismo cooperativo y de las sociedades laborales en Euskadi, a pesar del esfuerzo realizado en la mejora de su autofinanciación, obliga a mantener el programa de financiación parcial de las estructuras asociativas, siempre que se conserve o incremente por parte de aquéllas, el nivel de autofinanciación.

Por otra parte, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 28 de julio de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1998, para la creación y consolidación de estructuras asociativas de Entidades de Economía Social que, contando con personalidad jurídica propia, asocien a empresas u organizaciones de aquella naturaleza, para la representación y defensa de sus intereses comunes y sean de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Finalidad.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se destinarán a la financiación parcial de los gastos de estructura necesarios para cumplir con los objetivos legal y estatutariamente asignados, en función de la planificación que para el ejercicio 1998, se presente y apruebe por la Dirección de Economía Social.

Artículo 3 ¿ Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto, las Uniones, las Federaciones y las Confederaciones de Cooperativas, así como las Asociaciones de Sociedades Laborales solicitantes que, estando radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 y se hallen inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 4 ¿ Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
  1. ¿ El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social financiará, mediante subvenciones a fondo perdido, hasta el 50% de los gastos previstos en la planificación que resulte aprobada por la Dirección de Economía Social, sin que en ningún caso la cuantía total de la ayuda pueda exceder del límite de diecisiete millones (17.000.000) de pesetas por Entidad solicitante.

  2. ¿ Serán considerados criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones los siguientes:

  1. Necesidad objetiva de recursos económicos, para lo cual se deberá aportar documentación suficiente (Plan de Gestión ) de la Entidad solicitante para posibilitar su evaluación, con indicación expresa de las fuentes de financiación.

  2. El número de Entidades asociadas, así como, su incremento respecto a ejercicios anteriores.

  3. Los recursos propios de la Entidad solicitante.

  4. Infraestructura cuantificada de la Entidad solicitante, así como los aspectos cualitativos de los servicios de asistencia técnica o de gestión que se presten a las empresas u organizaciones asociadas.

  5. Además de los anteriores criterios, en los supuestos de consolidación de estructuras asociativas se valorará el grado de autofinanciación logrado históricamente por las Entidades beneficiarias, así como el compromiso de mejorar en el próximo futuro dicho nivel de autofinanciación y la diligencia mostrada históricamente en la acreditación del cumplimiento de los programas subvencionados.

Artículo 5 ¿ Cumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad social, y en materia de subvenciones públicas.
  1. ¿ La concesión y el pago de las ayudas previstas en el presente Decreto, queda condicionada a la acreditación, por parte de las Entidades solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. ¿ La concesión y el pago a las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de...

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