RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública; IVAP
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, El Instituto Vasco de Administración Pública realiza periódicamente convocatorias ordinarias destinadas a la acreditación de perfiles lingüísticos por parte del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 15.2.b) del Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regula el proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores Judiciales al servicio de la Administración de Justicia, Cuerpo de Médicos forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio también pueden presentarse a las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos que periódicamente realiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Por otro lado, con fecha de 18 de febrero de 1999 se firmó un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre normalización del uso del euskera en determinados ámbitos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La cláusula quinta de este convenio de colaboración da opción a los miembros de la carrera judicial de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco a presentarse a las convocatorias de acreditación de perfiles lingüísticos que organiza el Instituto Vasco de Administración Pública.

Igualmente, con fecha de 28 de julio de 2005, se firmó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, con el fin de que los miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tengan opción de aprender euskera y de acreditar los perfiles lingüísticos.

El citado convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco, en su cláusula cuarta, posibilita a los Miembros de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco presentarse a las convocatorias que se convocan para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2008, el Instituto Vasco de Administración Pública y Osakidetza firmaron un acuerdo en materia de acreditación de perfiles lingüísticos, por el que tanto los trabajadores fijos como interinos de Osakidetza podrán presentarse a las convocatorias de acreditación del perfil lingüístico 4, siempre que el mismo esté asignado a su puesto de trabajo, o hayan realizado o estén realizando el curso correspondiente a dicho perfil lingüístico organizado por el IVAP. Además de cumplir uno de estos requisitos, estos trabajadores de Osakidetza tendrán que cumplir los requisitos generales establecidos por el IVAP en la convocatoria de perfiles lingüísticos.

Por todo ello, en cumplimiento de la normativa citada,

RESUELVO:

Artículo único Aprobar la primera convocatoria de pruebas de conocimiento de euskera destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos correspondiente al año 2012, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2012.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

Maria Encarnación Echazarra Huguet.

ANEXO I

DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS

BASES

Base 1.ª.- Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro dispuestos en el Decreto 86/1997, de 15 de...

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