EDICTO dimanante del procedimiento n.º 544/11 seguido sobre ejecución dineraria.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorJuzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao
Rango de LeyEdicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: ej. titul. judic. 544/11.

Parte demandante: Frugo Trailer, S.L.

Parte demandada: Jose Ramon Sobron Quincoces, Maria Teresa Hernandez Muñoz y Sky Courier XXI, S.L.

Sobre: ord. resp. adminst.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D. Marcos Bermudez Avila.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de julio de dos mil once.

PARTE DISPOSITIVA

  1. - Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma a favor de Frugo Trailer, S.L., parte ejecutante, contra Jose Ramon Sobron Quincoces, Frugo Trailer, S.L. y Sky Courier XXI, S.L., parte ejecutada.

    La ejecución se despacha contra los deudores de forma solidaria.

  2. - La ejecución se despacha por la cantidad de 50.054,60 euros de principal. Esta cantidad se incrementará en 15.016,38 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

  3. - Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 553 de la LECn. Siendo desconocido el paradero de los demandados, notifíqueseles por medio edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551. 4 LECn), sin perjuicio de que los deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

    Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

    Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

    Decreto.

    Secretario judicial que lo dicta: D. Jaime Mourenza Arriola.

    Lugar: Bilbao (Bizkaia).

    Fecha: catorce de julio de dos mil once.

    PARTE DISPOSITIVA

  4. - Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Jose Ramon Sobron Quincoces, Maria Teresa Hernandez Muñoz y Sky Courier XXI, S.L. y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:

    Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Portugalete n.º 15.324 al folio 88, tomo 1063, libro 330.

    Finca inscrita en el Registro de la Propiedad Jaca n.º 25.857 al folio 167, tomo 1590, libro 316.

    Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Jaca n.º 25.787 al folio 97, tomo 1590, libro 316.

  5. - Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

    Bienes inscribibles:

    - Anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad de Portugalete el embargo de los siguientes bienes: Finca n.º 15.324 al folio 88, tomo...

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