EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 579/06.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorTribunales de Justicia
Rango de LeyEdicto

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 579/06.

Demandante: C.P. Lehendakari Agirre 2, 4, 6 y 8 de Igorre.

Abogado: Diaz Gonzalez, Koldo Javier.

Procurador: Isabel Perez Diez.

Demandado: Construcciones Cantábricas Siglo XXI, S.L. y Kepa Eneko Reguilon Uriarte.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 14 de febrero de 2008 la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios de los números 2, 4, 6 y 8 de la calle Lehendakari Agirre de Igorre (Bizkaia)" frente a "Construcciones Cantábricas Siglo XXI, S.L." y D. Kepa Eneko Reguilon Uriarte y en su virtud, debo condenar y condeno a dichos los demandados a que de forma conjunta y solidaria efectúen las obras de reparación señaladas por el perito Sr. Amann en el apartado "Medición-Presupuesto" de su informe pericial (páginas 16 a 18), con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Cantábricas Siglo XXI, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto...

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