EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 750/03 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorTribunales de Justicia
Rango de LeyEdicto

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 750/03 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia N.° 7 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 750/03.

Demandante: D.ª Blanca Esther Nausia Echarte.

Abogado: D. Puente Ordoñez, Juan Jose.

Procurador: D. Jose Manuel Lopez Martinez.

Demandado: Mikel Ocejo de Ocampo.

Sobre: N11 Desahucio por Falta de Pago.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Martínez, en nombre de D.ª Blanca Esther Nausia Echarte, contra D. Mikel Ocejo de Ocampo,

  1. declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta de la vivienda sita en la calle Autonomía n.° 33, 2° izda, de Bilbao, y

  2. condeno a D. Mikel Ocejo de Ocampo a

2.1) desalojar la referida vivienda, dejándola libre y a disposición de la parte actora, apercibiendo al demandado Sr. Ocejo de que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa.

2.2) Pagar a la Sra. Nausia Echarte tres mil seiscientos seis euros (3.606 euros), así como los intereses de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución hasta su pago al tipo del 12% anual, más las rentas que se devenguen en lo sucesivo durante la substanciación del presente procedimiento y hasta la recuperación de la vivienda por la arrendadora, y las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. No se admitirá a la parte demandada el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta...

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