ORDEN de 26 de octubre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan las ayudas para la digitalización de las salas de exhibición cinematográfica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 4/2009, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado mediante Decreto 20/2009, de 30 de julio, así como en el Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al mismo, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 29 establece que con el objeto de propiciar y facilitar la modernización tecnológica en el sector de la exhibición, podrán establecerse, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, ayudas a las salas de exhibición independientes que incidan en dicha modernización, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital.

El Departamento de Cultura ha suscrito un convenio con el Ministerio de Cultura para la concesión de ayudas a salas de exhibición cinematográfica para establecer las condiciones y compromisos aplicables a las ayudas previstas en el artículo 29 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que a la Dirección de Promoción de la Cultura le vienen señaladas como áreas de actuación, se ha considerado de interés establecer unas ayudas para facilitar la modernización tecnológica en el sector de la exhibición, con especial atención a la incorporación de sistemas de proyección digital.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas para la incorporación de sistemas de proyección digital en las salas de exhibición cinematográfica para la anualidad 2011.

  2. - A los efectos de la presente Orden y con el objeto de favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, estas ayudas a la digitalización, se concederán en función de la programación que efectúen las salas de exhibición cinematográfica.

  3. - A los efectos de la presente Orden se considerarán salas digitalizadas, aquellas que cuenten con la capacidad de proyección digital a 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2 Modalidades de ayudas.

Las modalidades de ayudas son las siguientes:

  1. - Ayuda para salas de exhibición cinematográfica que cuenten como máximo con cinco pantallas y que incluyan en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción superior al 40%.

  2. - Ayuda para salas de exhibición cinematográfica que cuenten como máximo con cinco pantallas y que incluyan en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción superior al 35% e inferior o igual al 40%.

  3. - Ayuda para salas de exhibición cinematográfica que cuenten con más de cinco pantallas y que incluyan en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción igual o superior al 50%.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a las ayudas los titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cuenten con capacidad de proyección digital a 31 de diciembre de 2011; con una o varias pantallas en función de la modalidad de ayuda, instaladas en un mismo lugar y agrupadas bajo el mismo nombre de empresa. Además, estas salas deberán de estar abiertas al público, desde al menos seis meses antes de la publicación de la presente Orden; y contar con un sistema de taquilla y declaración de ingresos, y estar inscritas en el Registro de salas de exhibición cinematográfica del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura.

    En cualquier caso, para poder acceder a esta ayuda, las salas de exhibición deberán incluir en su programación anual, largometrajes y cortometrajes comunitarios e iberoamericanos, en una proporción mínima superior al 35% y acorde a cada una de las modalidades señaladas en el artículo 2, en el periodo que va del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, con preferencia hacia aquellas que los ofrezcan en versión original y en euskera.

    Se consideran películas europeas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los Estados que participan en el Programa MEDIA, y se consideran películas iberoamericanas las producidas mayoritariamente por una o varias compañías establecidas en los estados iberoamericanos.

    A los efectos de la presente Orden y en relación a la programación de las salas de exhibición, las películas deberán tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen; además quedarán excluidas de la programación las películas de carácter publicitario, pornográfico o que hagan apología del racismo o la violencia.

  2. - No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con...

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