Decreto dictando normas acerca de los organismos y funcionarios dependientes del Ministerio de Agricultura.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorAgricultura
Rango de LeyDecreto

Las condiciones especiales en que se desarrolla la vida oficial del Gobierno de la República y el aislamiento relativo en que se encuentra respecto de sus órganos enclavados en las zonas local y provincial o regional, consecuencia de la profunda anormalidad derivada de la rebelión militar, han de influir necesariamente en la aplicación del Estatuto Vasco, sometiéndola a un ritmo acelerado y desprovisto de las formalidades y trámites previos que en época normal se hubieran guardado, como aconteció con la aplicación del Estatuto de Cataluña, amparado ese criterio y esa rápida actuación en la lealtad y entusiasmo con que el Gobierno provisional de Euzkadi coopera al triunfo definitivo y rotundo del Gobierno legitimo de la República. Lealtad y entusiasmo que nos autoriza a contar con una tácita aquiescencia de su parte hasta que la restauración de la normalidad permita revisar nuestra actuación provisional. Una de las cuestiones que más urgente solución de hecho requiere es la de incorporar a las actividades del Gobierno provisional vasco los organismos y funcionarios que sirven directamente al Estado, dentro del territorio de Euzkadi, y muy singularmente los que desempeñan funciones que el Estatuto atribuye a la plena competencia de la Región Autónoma y ahora dé su Gobierno provisional. Si bien el Estatuto no contiene reglas detalladas y precisas sobre este punto, el espíritu de su contexto general y lo ya resuelto con ocasión de la aplicación del Estatuto de Cataluña que pueda servir de precedente, permiten sentar, siquiera sea como criterio provisional, la doctrina de que los organismos del Estado cuyas funciones hayan de pasar al País Vasco deberán quedar incorporados a éste y encuadrados en la estructuración de sus diversos departamentos, con todos sus elementos y funcionarios, respetándose a éstos su situación y derechos adquiridos (apartado f) del artículo 7.° del Estatuto), y la falcultad de optar ahora o en su día (puesto que este Decreto tiene carácter provisional) , esto es, por incorporarse definitivamente al servicio de la Región Autónoma o continuar en el escalafón del Estado, al servicio exclusivo de éste. En los mismos antecedentes se funda el criterio sustentado por el Consejero que suscribe en cuanto a los preceptos reguladores de 1as actividades del Departamento y de los diversos servicios que comprenden, incluso los procedentes del Estado, que, en tanto no se legisle especialmente por...

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