ORDEN de 19 de octubre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de dos viviendas sociales detraídas del procedimiento de adjudicación de una promoción de 40 viviendas sociales en el polígono San Juan en el municipio de Muskiz, viviendas que finalmente no han sido destinadas al uso para el que fueron reservadas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

Primero.- Mediante Orden del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 13 de mayo de 2004 se iniciaba el procedimiento de adjudicación de 40 viviendas sociales. Dicha promoción, ubicada en el Polígono San Juan en el municipio de Muskiz, estaba promovida por el Gobierno Vasco y había recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 1 de septiembre de 2003 bajo el número de expediente EB2-1725/03-EE-000.

Segundo.- Entre los extremos que, de modo obligatorio, han de contener las Órdenes de inicio de los procedimientos de selección se encuentran:

  1. La determinación del número exacto de viviendas a adjudicar, así como, en su caso, el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

  2. Cupos y orden de prelación entre los mismos en el caso de que existan demandantes que reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos.

Tercero.- El procedimiento concluyó con la adjudicación de las viviendas a las personas seleccionadas en la forma prevista en la Orden de 13 de mayo de 2004.

Cuarto.- Ahora bien, 2 viviendas detraídas en dicha Orden no han sido destinadas al uso para el que fueron reservadas. Por tanto, procedería adjudicarlas a los solicitantes que forman parte de la lista de espera resultante del sorteo. Sin embargo, la mencionada lista de espera está agotada, por lo que las viviendas se adjudicarán según el procedimiento de adjudicación para segundas y posteriores adjudicaciones en régimen de alquiler de viviendas de protección oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este órgano es el competente para determinar el presente procedimiento en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en relación con la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección...

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