DECRETO 86/2002, de 16 de abril, por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional de Grado Superior, y por el que se regula el proceso de readscripción del...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/2002, de 16 de abril, por el que se establecen los criterios para determinar el personal docente afectado cada curso escolar por la Relación de Puestos de Trabajo de los Institutos de Educación Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación Profesional de Grado Superior, y por el que se regula el proceso de readscripción del profesorado en sus respectivos Centros.

La Función Pública Docente se estructura a partir de la configuración en cada Centro docente de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de un servicio educativo de calidad, constituyendo las Relaciones de Puestos de Trabajo el instrumento básico que permite dimensionar adecuadamente el número de plazas y, consecuentemente, la plantilla de personal de cada Centro docente a las necesidades educativas que se pretenden satisfacer.

Precisamente por ello, porque se trata de satisfacer en cada momento las necesidades educativas existentes en cada Centro, la Relación de Puestos de Trabajo no puede ser una foto fija, sino que debe ser adaptable a la cambiante realidad de los Centros docentes.

En este sentido, la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco regula en el capítulo I del título II, las Relaciones de Puestos de Trabajo, estableciendo los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración. Por otro lado, los Servicios de Planificación de Centros del Departamento, a la hora de confeccionar las Relaciones de Puestos de Trabajo deben tener en cuenta igualmente una serie de circunstancias susceptibles de modificar los parámetros o variables que se utilizan cada curso escolar para la elaboración de aquéllas.

Así, es un hecho constatado que, a consecuencia de la evolución demográfica experimentada en la Comunidad Autónoma Vasca, la matriculación de los Centros ha sufrido un continuado descenso en los últimos años, descenso que se ha hecho más patente, lógicamente, en los niveles educativos de Infantil y Primaria, pero que, con el transcurso del tiempo, se ha trasladado igualmente a la Enseñanza Secundaria.

Efectivamente, a lo largo del tiempo se producen circunstancias tales como: incrementos o disminuciones de matrícula en los Centros; implantación o supresión de módulos y ciclos formativos; puesta en marcha de programas pedagógicos o de mejora del sistema educativo, o de planes de optimización de recursos, que supongan procesos de desglose/integración de unidades escolares o fusiones de Centros; la propia demanda social y la realidad socio-lingüística de nuestra Comunidad Autónoma, que hace variar cada curso escolar la matriculación en los diferentes modelos lingüísticos, etc.

En definitiva, a la hora de planificar las plantillas de los Centros debe tenerse muy presente la puesta en juego de las señaladas u otras circunstancias, que determinan que las Relaciones de Puestos de Trabajo deban dar respuesta a esa realidad cambiante de los Centros, configurando la plantilla de cada Centro de la forma que más se ajuste a la demanda social y a las necesidades del sistema educativo, y pudiendo provocar esa adecuación la supresión, creación o modificación, en su caso, de puestos de trabajo. Y todo ello con el objetivo de ofrecer la máxima calidad de enseñanza.

A su vez, dado que las plazas que configura la Relación de Puestos de Trabajo están ocupadas, en su mayoría, por los/as titulares que desempeñan en ellas su función docente, las modificaciones que se realicen en aquélla proyectarán de forma directa sus efectos sobre las personas titulares de las plazas.

A estos efectos, la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes, prevé, si bien de forma genérica, tanto la remoción de los funcionarios/as de sus puestos de trabajo por causas derivadas de una alteración del contenido del puesto introducida a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, como la pérdida de la adscripción por supresión del puesto.

Por todo ello, se hace preciso establecer un marco normativo que regule el procedimiento para determinar los/as funcionarios/as que resulten afectados/as por la supresión o modificación de sus puestos de trabajo a través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, y ello en condiciones de igualdad y con absoluto respeto de los legítimos derechos y expectativas de todo el personal docente que pueda verse afectado por tales procesos.

A este respecto, debemos recordar que dicho marco normativo ya existe en el caso de los niveles educativos de Infantil, Primaria, Educación Permanente de Adultos y Educación Especial, dado que el Decreto 81/1996, de 16 de abril, establece los criterios para determinar los/as maestros/as afectados/as por modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo en Centros públicos docentes de los mencionados niveles educativos, viniendo a sustituir a la Orden de 26 de octubre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que venía regulando esta materia con anterioridad a la reforma educativa.

Por su parte, otro tanto ocurre con el Decreto 409/1998, de 22 de diciembre, en lo referente al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, si bien esta norma no hace sino remitirse en bloque a lo previsto en el citado Decreto 81/1996, introduciendo algunas matizaciones.

Sin embargo, en el nivel educativo de la Enseñanza Secundaria existe un vacío normativo en esta materia, y es precisamente en el nivel educativo de la Enseñanza Secundaria donde esa necesidad de regular, con carácter general y con vocación de permanencia en el tiempo, los criterios y los procesos de adecuación de las plantillas de los Centros a las Relaciones de Puestos de Trabajo publicadas cada curso escolar, se revela como especialmente urgente en este momento, máxime tras la implantación de la reforma prevista en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que ha introducido un curriculum notablemente innovador, con el surgimiento de nuevas especialidades, fundamentalmente en el ámbito de la Formación Profesional, y una tipología de Centros de Secundaria totalmente novedosa, diseñando Centros que son capaces de impartir la Educación Secundaria no obligatoria con una gran versatilidad, al acabar con la tradicional dicotomía Instituto de Bachillerato/Instituto de Formación Profesional y ofertarse en un mismo Centro los diferentes bachilleratos y ciclos formativos, y ello sin perjuicio de la existencia de Institutos Específicos de Formación Profesional Superior.

En relación con este apartado, parece oportuno recordar que en fechas recientes se culminó en esta Comunidad Autónoma la implantación progresiva de la reforma educativa prevista en la LOGSE, que ha llevado aparejada el diseño de un nuevo Mapa Escolar, la reordenación completa de la red de Centros de la Comunidad Autónoma y la consiguiente redistribución del personal docente que presta servicio en los mismos. Por lo que a la reordenación de la red de Centros y a la implantación de un nuevo Mapa Escolar se refiere, ha de señalarse que tal adecuación se llevó a cabo en virtud de lo previsto en el Decreto 26/1996, de 30 de enero, que diseñó la nueva red de Centros teniendo en cuenta, entre otros factores, las diferentes realidades geo-demográficas de cada uno de los Territorios Históricos, así como sus diferentes realidades socio-lingüísticas.

Por otra parte, por lo que a la redistribución del personal docente que prestaba servicio en aquellos Centros se refiere, la disposición adicional doceava del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, habilitaba a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas para poder establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional, en la forma que determine cada Administración. Por su parte, idéntica habilitación se recoge posteriormente en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Así, precisamente en ejercicio de dicha habilitación, se aprobó el Decreto 7/2000, de 18 de enero, que reguló, por primera vez y con carácter puntual, el proceso de redistribución del personal docente de Secundaria, en orden a adecuar las plantillas de los Centros a las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo configuradas como consecuencia de la transformada fisonomía de la red de Centros de la Comunidad Autónoma Vasca, surgida de la implantación de la referida reforma educativa.

De ahí que el presente Decreto venga a cubrir el vacío normativo existente en esta materia en el nivel educativo de la Enseñanza Secundaria, configurándose como un marco normativo de general aplicación en los procesos de redistribución de personal que se realicen cada curso escolar con objeto de adecuar la plantilla de cada Centro a la última Relación de Puestos de Trabajo publicada.

En este sentido, este Decreto viene a completar el conjunto normativo que permite regular los procesos de redistribución del personal docente no universitario en los diferentes niveles educativos de la Comunidad Autónoma Vasca, a fin de adecuar las plantillas de los Centros a la cambiante realidad social, demográfica, pedagógico-educativa, socio-lingüística, etc. de nuestra sociedad, plasmada en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

A su vez, se erige asimismo como el instrumento normativo que dota de una mayor seguridad jurídica al sistema de redistribución de personal en la Enseñanza Secundaria y, por extensión, confiere igualmente una mayor seguridad jurídica para todas las personas del colectivo consideradas como...

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