DECRETO 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior, Justicia y Administración Pública; Academia Vasca de Policía y Emergencias
Rango de LeyDecreto

En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de los Consejeros de los distintos Departamentos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto determinar los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos.
Artículo 2 Los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios y actividades que se relacionan en el anexo.
Artículo 3 La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, por Orden del Consejero del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2010.

La Lehendakari en funciones,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES...

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