DECRETO 162/2006, de 26 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 178 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Con fecha 6 de agosto de 1998, se publicó el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 147, de 6 de agosto de 1998).

Este Decreto experimentó ya una modificación, operada por mor de Disposición Final primera del Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 163, de 22 de agosto de 2003), surgiendo en la actualidad la necesidad de incluir nuevos servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el ámbito de las que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de julio,

DISPONGO:

Artículo único

? Se modifica el apartado 7 relativo a los servicios y actividades por los que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación puede cobrar precios públicos, del anexo al Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, quedando redactado de la siguiente manera:

"7.? Educación, Universidades e Investigación:

? Venta de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico.

? Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

? Venta de material...

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