DECRETO 397/2005, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 397/2005, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos.

El artículo 178 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Con fecha 6 de agosto de 1998, se publicó el Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos (BOPV, n.º 147, de 6 de agosto de 1998).

Este Decreto experimentó ya una modificación, operada por mor de Disposición final primera del Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 163, de 22 de agosto de 2003), surgiendo en la actualidad la necesidad de incluir nuevos servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, en el ámbito de las que presta el Instituto Vasco de Administración Pública ?IVAP-.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, Departamento al que se encuentra adscrito el Instituto Vasco de Administración Pública ?IVAP-, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único

? Se modifica el apartado 43, relativo a los servicios y actividades por los que el Organismo Autónomo Administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea (HAEE) / Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) puede cobrar precios públicos, del anexo al Decreto 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, quedando redactado de la siguiente manera:

"43.? Organismo autónomo administrativo Herri...

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