DECRETO 518/1995, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 518/1995, de 19 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 143 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de

Tasas y Precios Públicos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

La determinación de dichos bienes, servicios y actividades se realizó mediante Decreto 337/1990, de 28 de diciembre (modificado por el Decreto 167/1993, de 8 de junio), cuyo artículo uno establece su objeto, dejando a salvo posteriores inclusiones.

De conformidad con dichas disposiciones, y considerando que Osakidetza/Servicio Vasco de Salud está prestando, a través de la Unidad de Comunicación Médica, un servicio como complemento a la formación continuada,

M.I.R. y postgrado, consistente en la grabación, edición, composición, retransmisión, alquiler de equipos y venta de cintas de vídeo para la enseñanza médica, constituyendo dichos servicios unos elementos importantes para la antedicha formación, se hace preciso incluirlos entre los contemplados en el citado Decreto como susceptibles de retribuirse mediante precios públicos, los cuales serán fijados por una cuantía que cubra sus costes económicos, y teniendo como referencia el valor de mercado correspondiente.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de

Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el apartado 41 del Anexo del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la

Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual queda redactado del siguiente modo: «41. ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO

OSAKIDETZASERVICIOVASCO DE SALUD - Servicios de...

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