DECRETO 87/1997, de 15 de abril, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Lehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 87/1997, de 15 de abril, de modificación del Decreto por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 143 de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se establecerán por Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

El mandato del citado artículo 143 se cumplió mediante el Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, en el que se determinan como bienes, servicios o actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, entre otros, la venta de publicaciones realizada por varios Departamentos y Organismos Autónomos; no estando recogida la posibilidad de exigencia de un precio público por la venta de publicaciones realizadas por el Departamento de Presidencia del Gobierno, resulta necesario su establecimiento.

Por otra parte, no habiéndose previsto la posibilidad de exigencia de un precio público por matrícula en seminarios, jornadas y cursos realizados por el Departamento de Presidencia del Gobierno, resulta igualmente necesario su establecimiento.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se modifica el Anexo del Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, añadiendo un nuevo apartado 1 con el siguiente texto:

1.¿ PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

¿ Venta de publicaciones.

¿ Matrículas de seminarios, jornadas y cursos

.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el...

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