DECRETO 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza; Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Interior; ...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.

El artículo 178 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública y de los Consejeros de los distintos Departamentos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 21 de julio de 1998

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ El presente Decreto tiene por objeto determinar los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos, sin perjuicio de posteriores inclusiones.
Artículo 2 ¿ Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios y actividades que se relacionan en el Anexo.
Artículo 3 ¿ La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por Orden del Consejero del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA...

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