DECRETO 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Lehendakaritza; Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Interior; ... |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 161/1998, de 21 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco y de sus organismos autónomos.
El artículo 178 de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante Decreto, a propuesta conjunta del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública y de los Consejeros de los distintos Departamentos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 21 de julio de 1998
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto 337/1990, de 28 de diciembre, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 1998.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA...
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