DECRETO 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaria de la Presidencia del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la Secretaria de la Presidencia del Gobierno.

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero de «creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos» introduce, al inicio de una nueva legislatura, importantes modificaciones en el marco de relaciones entre los distintos Departamentos del Gobierno, así como en el interior de la propia Secretaria de la Presidencia. Ambos elementos aconsejan, por tanto, proceder a un ajuste de la estructura interna y funcionamiento de la Secretaria.

Por ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en Sesión celebrada el día de 23 de abril de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.- 1 La Secretaria de la Presidencia del

Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, el cual ostenta el estatuto personal de Consejero, desempeñará las funciones que le son propias como órgano de asístencia política y técnica del

Lehendakari a través de los siguientes órganos superiores: a) La Secretaria General de Análisis y Comunicación. b) La Secretaria General de Relaciones Sociales e Institucionales. c) La Secretaria General de Acción Exterior. d) La Secretaria Genera) de Política Lingüística. e) La Secretaria

General de Drogodependencias. f) La Secretaria General del Plan Europa'93. g) La Oficina de Prensa del Gobierno. h) La Secretaria General Técnica.

Los titulares de las Secretarías comprendidas en las letras a), b), c), d) e) y f) tendrán los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros, y los titulares de los órganos previstos en las letras g) y h) el de Directores. 2. Se adscribe a la Secretaria de la Presidencia el Organismo

Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer (l.V M.).

De igual modo, se adscriben a la Secretaria de la Presidencia, encuadradas en la Secretaría General de Acción Exterior, los recursos adscritos hasta la fecha al Gabinete para asuntos relacionados con la CEE. 3. Bajo la dependencia directa del Secretario de la Presidencia, se establece la jefatura de Seguridad de Presidencia. 4. Presidido por su titular, existirá un Consejo de Dirección que le asístirá en la elaboración y ejecución del Plan de Trabajo de la

Secretaria. Dicho Con sejo estará integrado por los titulares de los órganos referidos en el número 1 de este articulo, más un técnico de aquélla, designado por su titular, que actuará como Secretario. A sus sesiones podrán ser convocadas otras personas designadas por el Secretario de la

Presidencia que se considere de interés en razón de la índole de los temas a tratar.

Artículo 2

El Secretario de la Presidencia ejercerá, en relación con los Servicios de ésta, las mismas facultades que un Consejero: a) Proponer al Lehendakari para su aprobación cualquier modificación o alteración de la estructura y organización administrativa de la Presidencia. b) Formular el anteproyecto de Presupuesto de la Presidencia. c) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Presidencia y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los expresamente reservados a otros órganos. d) Ejercer la Jefatura superior del personal de la Seguridad de la Presidencia. e) Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la Presidencia.

Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Presidencia y resolver los respectivos expedientes. g) Disponer de los gastos propios de la Presidencia, sin perjuicio de la capacidad reconocida a otros órganos. h) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del

Gobierno y con los organismos ; que tengan relación con la

Presidencia sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del

Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno. i) Designar personal de confianza, dentro de los créditos consignados al efecto en el Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio. j) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 3 Corresponde a la Oficina de Prensa del Gobierno garantizar, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la Presidencia, la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno Vasco, incluidas las relativas al Lehendakari y el

Portavoz del Gobierno, así como el seguimiento, coordinación y eficacia de los servicios de prensa de los distintos Departamentos del Gobierno.

Artículo 4.- 1 La Secretaria General de Análisis y Comunicación, bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario de la

Presidencia del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Recabar y elaborar cuanta información política y técnica sea precisa para el ejercicio de las funciones propias de la Presidencia del Gobierno y, en especial, sobre los asuntos que sean objeto de tratamiento por el Consejo de Gobierno, y los relativos a la actividad parlamentaria. b) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación y actividades de los diversos departamentos, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari. c) Recabar de los distintos Departamentos del Gobierno, la asístencia que precise el Lehendakari para sus...

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