DECRETO 203/1998, de 28 de julio, por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para 1998.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/1998, de 28 de julio, por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud para 1998.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 304/1987, de 6 de octubre, de Órganos de representación, regulación del proceso electoral, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por Decreto 228/1990 de 4 de septiembre, se han celebrado diversas reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad con objeto de proceder a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza / Servicio vasco de salud.

Concluido el proceso negociador sin acuerdo, corresponde al Consejo de Gobierno el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal, tal y como se contempla en el artículo 37.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

La ordenación que en virtud del presente Decreto se aprueba responde al propósito de mantener el régimen contenido en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo suscrito en la Mesa Sectorial para los años 1992-1996, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante el Decreto 207/1992, de 21 de julio.

Las únicas modificaciones que se introducen, separándose del criterio continuista expuesto, se concretan a continuación.

En materia de situaciones del personal se ha adecuado la regulación a la legislación de aplicación general vigente.

En materia de licencias y permisos se han incorporado dos permisos nuevos 1) permiso para realización de estudios de perfeccionamiento profesional y 2) reducción de jornada por motivos particulares, a la vez que se establece nueva regulación para la licencia por adopción.

En este mismo capítulo se ha pretendido compatibilizar el derecho reconocido a percibir el 100% de retribuciones durante la situación de incapacidad temporal con el derecho de la Administración a controlar y verificar el estado de enfermedad de su personal.

Asimismo se ha pretendido matizar determinados complementos retributivos en consonancia con el que fue el espíritu con el que se negociaron en su día estos conceptos.

Por último se procede a la aprobación, con efectos de 1 de enero de 1998, de un incremento del 2,1% con respecto a las retribuciones establecidas en el ejercicio 1997, porcentaje que significa el máximo aplicable de conformidad con la Ley 21/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban lo Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 1998.

Por cuanto antecede, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1998

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en el Ente Público Osakidetza / Servicio vasco de salud comprendido en su ámbito personal de aplicación.

Artículo 2 ¿ Ámbito personal.
  1. ¿ El presente Decreto afecta al personal del Ente Público Osakidetza / Servicio vasco de salud que se halle incluido en la siguiente relación:

    1. Los funcionarios de carrera de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza / Servicio vasco de salud.

    2. El Personal Estatutario fijo.

    3. El personal con relación de empleo estatutaria o funcionarial de carácter interino para la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi (L.O.S.E.)

  2. ¿ Quedan expresa y personalmente excluidos de la aplicación del presente Decreto:

    1. Los Equipos Directivos de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza.

    2. El personal sanitario residente contratado para la formación postgraduada u otro contrato de naturaleza análoga.

    3. Los Facultativos, A.T.S./Practicantes y Matronas de cupo y zona.

    4. El personal funcionario adscrito al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud al que le era de aplicación el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo para el año 1996, aprobado por Decreto 148/1996, a la entrada en vigor de la Ley 8/1997, del 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Se mantendrá este régimen hasta tanto no se lleve a efecto su integración en el régimen estatutario, conforme a lo establecido en la citada Ley.

    5. Los Sanitarios Locales.

    6. El personal facultativo nombrado para la prestación de servicios de atención continuada.

    7. Personal laboral temporal contratado de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

    8. El personal laboral fijo de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza, al que le serán de aplicación las condiciones recogidas en su correspondiente Convenio Colectivo o Acta de Adhesión.

  3. ¿ Al personal con relación de empleo estatutaria de carácter eventual le será de aplicación las previsiones que en el presente Decreto se contienen relativas a:

    1. Retribuciones y jornada.

    2. Licencias y Permisos, conforme a la regulación contenida en cada uno de los artículos correspondientes.

    3. Seguros de accidentes, vida y responsabilidad civil.

    4. Revisiones médicas.

Artículo 3 ¿ Condiciones anteriores.

El presente Decreto será íntegra y automáticamente de aplicación al personal en su día transferido del INSALUD.

Durante la vigencia del presente Decreto se mantendrán exclusivamente para el personal transferido del INSALUD y a título personal los siguientes derechos sociales:

¿ Plus de Guardería.

¿ Ayudas de estudios, dentro de las consignaciones presupuestarias que a tal efecto se destinen.

¿ La jubilación anticipada para el personal sanitario no facultativo según establece el artículo 151 de la Orden de 26 de abril de 1973 del Ministerio de Trabajo, por el que se aprueba el Estatuto para el personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de clínica de la Seguridad Social.

TÍTULO I Artículo 4

EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN

Artículo 4 ¿ Euskaldunización y Alfabetización.

En tanto en cuanto no se establezca un Plan de Euskaldunización para Osakidetza / Servicio vasco de salud, serán de aplicación las directrices que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de política lingüística.

TÍTULO II Artículos 5 a 16

DERECHOS SOCIALES

Artículo 5 ¿ Revisiones médicas.

Se procederá a realizar reconocimientos médicos periódicos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto de conformidad con lo especificado en los apartados siguientes:

  1. ¿ Reconocimiento previo o de ingreso y de reingreso de excedencias: Tendrá carácter obligatorio y se efectuará antes de la admisión o reingreso del trabajador al servicio del Ente Público Osakidetza / Servicio vasco de salud.

  2. ¿ Reconocimiento periódico ordinario anual: Se practicará a aquellos trabajadores que a juicio del Servicio Médico de Empresa y en base a la existencia de factores de riesgo para la salud fuese oportuno realizarlo.

    Así mismo, se posibilitará un reconocimiento médico a todo trabajador que lo solicite.

  3. ¿ Reconocimiento periódico trianual: Se realizará a todos los trabajadores afectados por el Decreto, incidiese o no en ellos riesgo para su salud.

    Tanto los reconocimientos ordinarios anuales como los trianuales tendrán carácter voluntario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal de carácter general, dando cuenta en este caso, con carácter previo, a los Comités de Seguridad y Salud.

    En todo caso, se entregarán resultados a los interesados dando cuenta previamente al personal y a los Comités de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar.

Artículo 6 ¿ Ropa de trabajo.

Osakidetza / Servicio vasco de salud proporcionará a los miembros de las plantillas de las Organizaciones de servicios ropa de trabajo adecuada, según las disposiciones existentes, siendo obligatorio su uso conforme a las citadas instrucciones. Se proporcionará con la periodicidad que según la prenda se detalle, reponiéndose en caso de deterioro mediante su entrega en cualquier momento anterior al cumplimiento del plazo.

Artículo 7 ¿ Anticipos.

Los trabajadores en activo, tendrán derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario líquido mensual, siempre y cuando no se prevea la finalización de la relación contractual antes de fin de mes. Dicho anticipo deberá ser compensado en la nómina correspondiente al mes solicitado, con excepción de aquellos anticipos concedidos tras el cierre mensual de la nómina, en cuyo caso serán compensados en la nómina correspondiente al mes siguiente.

Asimismo, para aquellas personas a las que se les practique cualquier tipo de retención mensual, la cuantía máxima del anticipo mensual será igual al 100% del salario líquido mensual menos la retención anteriormente señalada.

Artículo 8 ¿ Adelantos de nómina.

El personal fijo incluido en el ámbito de este Decreto, tendrá derecho a un adelanto de nómina, dentro de las consignaciones presupuestarias, con arreglo a la normativa que a continuación se expone:

Se considera adelanto de nómina el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

  1. ¿ El importe máximo de los adelantos de nómina a conceder será de 577.080 PTA. Para ello será necesario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR