DECRETO 234/1996, de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para la determinación de las zonas de presunción arqueológica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 234/1996, de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para la determinación de las zonas de presunción arqueológica.

De conformidad al artículo 49 de la Ley 7/1990 de 3 de julio de Patrimonio cultural vasco, se establece dentro del Patrimonio Arqueológico, la categoría de las zonas de presunción arqueológica, para aquellas zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos, fijando la necesidad de que el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar aporte un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras.

La posible incertidumbre en la que los legalmente obligados pueden verse ante la necesidad de aportar el referido estudio arqueológico, así como el dimensionamiento que al mismo haya de dársele, exige que los Poderes Públicos competentes, delimiten los contenidos del citado precepto, dentro del marco que la mencionada Ley de Patrimonio Cultural Vasco, habilita en su Disposición Final Primera, párrafo segundo, en cuanto autoriza al Gobierno Vasco para dictar, las disposiciones reglamentarias, que además de las expresamente previstas, sean precisas para su cumplimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 Se aprueba, en aplicación de la disposición final primera , de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el régimen para la determinación y delimitación de las zonas, solares y edificaciones, de presunción arqueológica y los contenidos del estudio referente al valor arqueológico de las mismas, previsto en el artículo 49 de la citada Ley.
Artículo 2

La declaración como zona, solar o edificación, sujeta a presunción arqueológica, será efectuada por el Viceconsejero al que quede afecta el área de Patrimonio Cultural, a instancia del Director de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, el cual incoará el oportuno expediente previo informe del Centro de Patrimonio Cultural, fundamentando la posibilidad de hallazgo de restos arqueológicos en la zona afectada por la declaración.

Cualquier particular o Institución, podrá dirigirse al Centro de Patrimonio Cultural, al efecto de que éste promueva las labores oportunas, destinadas a acreditar la presunción arqueológica. Cuando del análisis de un área para la que se haya promovido una declaración de presunción arqueológica, resulte un Informe del que se desprenda la ausencia de presunción arqueológica, el Director de Patrimonio Cultural le notificará la denegación de incoación fundamentada.

Artículo 3
  1. - Al objeto de informar favorablemente la presunción arqueológica de una zona, solar o edificación, el Centro de Patrimonio Cultural deberá acreditar la presencia de cualquiera de los elementos que la Ciencia Arqueológica, reconozca como indicio de un posible hallazgo arqueológico.

  2. - En tal sentido y con carácter meramente enunciativo, se considerarán indicios para efectuar la declaración de presunción arqueológica:

    - La presencia constatada de materiales arqueológicos que correspondan habitualmente a la existencia de asentamientos humanos.

    - Las fuentes documentales y bibliográficas que demuestren la ocupación del lugar en las distintas etapas históricas.

    - Las estructuras visibles, de aterrazamientos, muros...

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