DECRETO 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

La constitución del nuevo Gobierno y la experiencia acumulada durante el mandato anterior aconsejan introducir modificaciones en su estructura y organización a fin de hacerla más adecuada al ejercicio de las funciones que el Estatuto de Autonomía y las Leyes atribuyen a la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, es función del Lehendakari, en cuanto órgano que dirige y coordina las acciones de Gobierno, determinar las funciones y áreas de responsabilidad de los distintos Departamentos. La asignación de funciones se realiza de acuerdo con las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía, con independencia de si se han verificado o no las transferencias de servicios. En este último caso, el presente Decreto implica la determinación del Departamento responsable de la negociación, bajo las directrices del Gobierno a través de su Vicepresidente y la previsión organizativa de su encuadramiento orgánico.

Con este Decreto se cumple así un mandato de la Ley de Gobierno, ofreciendo en un solo documento legal la estructura básica de las funciones a desempeñar por el Gobierno que se complementará con la aprobación y entrada en vigor de los Reglamentos de estructura orgánica de los Departamentos.

En virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 8, 23 y 25 de la Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura del Gobierno.

La Administración Común de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: - Departamento de Presidencia y Justicia. - Departamento de Interior. - Departamento de Economía y Hacienda. - Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Departamento de Cultura. - Departamento de Trabajo. - Departamento de Sanidad y Seguridad Social. - Departamento de Industria y Comercio. - Departamento de Agricultura y Pesca. - Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.

Artículo 2 El Lehendakari

El Lehendakari ostenta la representación del Gobierno; dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad de cada

Consejero en su gestión y ejerce las demás funciones que le asignan las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 3 El Vicepresidente

Sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el

Estatuto de Autonomía y las Leyes, corresponde al Vicepresidente: a) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de

Transferencias con el Estado y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos. b) Asegurar y garantizar, en nombre del Gobierno Vasco; las necesarias relaciones con las Diputaciones Forales. Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, las Comisiones Mixtas de Transferencias con las Diputaciones Forales y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos. c) Coordinar la política económica y la actividad económica de los

Departamentos que integran la Comisión Económica del Gobierno.

Presidir, en ausencia del Lehendakari, las sesiones de la Comisión Económica. d) Coordinar la ejecución de los Presupuestos Generales de todos los

Departamentos del Gobierno. e) Las demás que en él delegue el Lehendakari, de acuerdo con el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR