DECRETO 5/1985, de 27 Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/1985, de 27 Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, determinó la estructura orgánica y funcional del anterior Gobierno. Razones de oportunidad aconsejan introducir modificaciones en el mismo a efectos de adecuarlo a la nueva estructura del Gobierno.

Con este Decreto se cumple un mandato de la Ley de Gobierno, ofreciendo nuevamente en un solo documento legal las modificaciones que es preciso introducir en la estructura básica de las funciones a desempeñar por el Gobierno.

En virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 8, 23 y 25 de la Ley de Gobierno

DISPONGO:

Artículo 1 Estructura del Gobierno.

La Administración Común de la Comunidad Autónoma se estructura en los siguientes Departamentos: - Departamento de Presidencia y Justicia. - Departamento de Interior. - Departamento de Economía y Hacienda. - Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Departamento de Cultura y Turismo. - Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. - Departamento de Industria y Comercio. - Departamento de Agricultura y Pesca. - Departamento de Política Territorial y Transportes.

Artículo 2 El Lehendakari.

El Lehendakari ostenta la representación del Gobierno; dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Consejero en su gestión y ejerce las demás funciones que le asignan las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 3 De la Vicepresidencia para Asuntos Económicos.

Corresponde al Vicepresidente, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes: a) Coordinar la política económica y la actividad económica de los

Departamentos que integran la Comisión Económica del Gobierno.

Presidir, en ausencia del Lehendakari, las Sesiones de la Comisión Económica. b) Coordinar la ejecución de los Presupuestos Generales de todos los

Departamentos del Gobierno. c) Las demás que en él delegue el Lehendakari, de acuerdo con la Ley de Gobierno y sean congruentes o complementarias de las anteriores.

Artículo 4 Departamento de Presidencia y Justicia.

Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de

Presidencia y Justicia: a) Secretaría del Gobierno. b) Asegurar, en nombre del Gobierno, las relaciones y comunicaciones con el Parlamento. c) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de

Transferencias con el Estado y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos. d) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía, a cuyo fin sigue, fiscaliza y dictamina la Legislación del Estado y demás Entes

Territoriales proponiendo al Gobierno las acciones correspondientes. e) Ejercer las competencias que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de organización administrativa y sistemas de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Seguir y controlar las disposiciones y acuerdos sobre plantillas de funcionarios: Impulsar la reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público. f) Cuidar de las relaciones con el Poder Judicial y ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de

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