DECRETO 139/2012, de 17 de julio, por el que se determina el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia y regulan las condiciones de adscripción de medios personales de la Administración de la Comunidad Autónoma a dicho organismo autónomo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia crea y regula este organismo autónomo de carácter administrativo, dotándolo de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. El nuevo organismo tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para el cumplimiento de tal finalidad, ejercerá competencias sancionadoras, de promoción, de impugnación, de dictamen y consulta y de arbitraje.

La Autoridad Vasca de la Competencia se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, si bien desarrollará su actividad con autonomía orgánica y funcional.

En la actualidad, las competencias que a la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden en materia de defensa de la competencia vienen ejerciéndose a través del Tribunal Vasco de la Competencia, -órgano adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, pero sin formar parte de la estructura jerárquica de la Administración- y de la Dirección de Economía y Planificación, la cual tiene atribuidas las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo ello de acuerdo con el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y conforme al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2012 exige que, en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración, ésta dote al nuevo organismo autónomo de los medios personales necesarios para llevar a cabo su actividad con autonomía orgánica, financiera y funcional y todo ello con la finalidad de promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 1/2012 señala, en el párrafo 1 de su disposición adicional primera , que el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia se determinará por el Gobierno Vasco, una vez aprobado su reglamento interno de actuación, previendo el párrafo 1 de su disposición adicional segunda que los mencionados Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia quedarán extinguidos con el inicio de actividades.

Tras la creación de la Autoridad Vasca de la Competencia, resulta necesario, por tanto, determinar el...

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