ORDEN de 6 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se determina la estructura y organización de la nueva Oficina Fiscal en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La reforma operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, introdujo una profunda modificación en la organización del Ministerio Fiscal basada en dos principios: la ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización. Estas modificaciones sustanciales en la configuración del Ministerio Fiscal requieren de una organización coherente de la Oficina Fiscal, entendida ésta como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

El artículo 71 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que en los órganos fiscales se dispondrá de personal técnico y auxiliar necesario para atender al servicio, que dependerá de las o los Fiscales Jefes respectivos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos en la esfera que les sea propia. Este artículo se completa con el artículo 72, relativo a que las Fiscalías tendrán una instalación adecuada en la sede de los Tribunales y Juzgados correspondiente y, además, podrán contar con sus propias instalaciones fuera de dichas sedes cuando ello convenga a la mejor prestación del servicio.

Por su parte, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que los puestos de trabajo de las Fiscalías y adscripciones de Fiscalías -hoy Secciones Territoriales- serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La organización de la Oficina Fiscal en Euskadi requiere de una ordenación de los recursos humanos y materiales conforme a una estructura organizativa que, a su vez, sea coherente con la organización de la Oficina Judicial y del Instituto Vasco de Medicina Legal y, todo ello, en aras a conformar un sistema integral de las estructuras de apoyo de la Administración de Justicia ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

La Administración General de la CAPV dispone de las competencias transferidas en materia de funciones y servicios en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y de provisión de medios materiales y económicos, en virtud del Decreto 60/1996, de 26 de marzo, y del Decreto 390/1987, de 30 de diciembre, respectivamente. Asimismo, el Gobierno Vasco, en reunión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008, aprobó el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi, con el informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial. Igualmente, en el marco del diálogo social, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 223/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el IV Acuerdo regulador de la equiparación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el personal funcionario de la Administración General Vasca y de implantación de la Oficina Judicial y Fiscal entre el Departamento de Justicia y Administración Pública y las organizaciones sindicales CC.OO., ELA, CSI-CSIF, LAB y UGT.

En base a la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco y legislación que lo desarrolla, así como de los artículos 11 y 18 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se constituyó, en fecha 25 de marzo de 2010, la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio Fiscal. A esta Comisión Mixta le corresponde proponer actuaciones en cuestiones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes. En tal sentido, en su reunión de 11 de marzo de 2011, la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio Fiscal acordó la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en las Fiscalías de Euskadi, con objeto de establecer una nueva estructura organizativa homogénea. Asimismo, en la misma reunión, dio su visto bueno a la propuesta de relación de puestos de trabajos de las Oficinas Fiscales en Euskadi, que será aprobada por Decreto del Gobierno Vasco.

La presente Orden recoge íntegramente el contenido del Acuerdo de 11 de marzo de 2011 de la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio Fiscal, por el que se determina la estructura y la organización de la nueva Oficina Fiscal en Euskadi.

Las Oficinas Fiscales que se articulan en Euskadi son cinco: la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Oficinas Fiscales Provinciales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y la Oficina Fiscal de la Sección Territorial en Barakaldo, dependiente de la Fiscalía Provincial de Bizkaia. Estas Oficina Fiscales se corresponden con los centros de destino de las relaciones de puestos de trabajo previstos en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como son las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalía —actuales Secciones Territoriales—.

Cabe señalar que con la finalidad de aligerar y simplificar su estructura organizativa, la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma del País Vasco comprenderá también las funciones propuestas para las unidades de apoyo a la o al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

La dirección de la Oficina Fiscal, de acuerdo con el artículo 71 del Estatuto Orgánico el Ministerio Fiscal, recaerá en la o el Fiscal Superior y en las y los Fiscales Jefes Provinciales. Así, el personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Fiscales depende, por un lado, funcionalmente de la o el Fiscal Superior y de las y los Fiscales Jefes Provinciales y, por otro lado, orgánicamente del Director o Directora del Gobierno Vasco responsable de las competencias transferidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las Oficinas Fiscales contarán con la figura de la o del gestor responsable, un puesto perteneciente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que desempeñará sus funciones en estrecha colaboración con sus superiores funcionales en ámbitos como el del seguimiento estadístico y el de la gestión del sistema de la calidad o el de personal, entre otros.

Igualmente, se establece el puesto de secretaria o secretario personal de la o el Fiscal Superior y de cada uno de las...

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